REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000247
ASUNTO: BP12-S-2012-000247


PARTE SOLICITANTE: FLORINDA JOSEFA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.526.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES

I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana FLORINDA JOSEFA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.471.526, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO VELASQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.767, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Las Américas, casa S/N, Sector Los Rosales II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: NORTE: Con casa desocupada; SUR: Con Calle Las Américas, que es su frente; ESTE: Con fabrica de ladrillos; y OESTE: Con Calle N° 04, dicha parcela mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2), es decir Quince Metros de frente (15 Mts) por Treinta Metros de Largo (30 Mts), he construido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio particular, unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación constante de Un salón grande que sirve de habitación, sala-cocina y comedor, constituidas con paredes de bloques de cemento y bases de concreto armado, totalmente frisadas, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento y acometidas de luz 110 vatios, totalmente cercada en sus contornos con paredones de bloques de cemento y bases de concreto armado, con una puerta de entrada de hierro, invirtiendo en la construcción la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (228 U.T)”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia; en fecha 15 de Marzo 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a las ciudadanas NUBIA DEL VALLE ZAPATA y ELI YSABEL SALAZAR TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.467.064 y V-17.591.327, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana FLORINDA JOSEFA MARTINEZ, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana FLORINDA JOSEFA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.471.526, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-