REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000285
ASUNTO: BP12-S-2012-000285
PARTE SOLICITANTE: LIDIS J. MUNDARAIN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.292.284.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana LIDIS J. MUNDARAIN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.292.284, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.996, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Sucre, N° 49 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: NORTE: Calle Sucre que es su frente; SUR: Con Casa que pertenece o perteneció a Genaro Ramos ; ESTE: Casa que pertenece o perteneció a Jesús Pérez; y OESTE: Casa que pertenece o perteneció a León Pérez, dicha parcela mide de Ocho Metros con Setenta y Cinco Centímetros (8,75 Mts) de Ancho por Catorce Metros (14 Mts) de Largo, he construido con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas una casa de habitación constituida por Cuatro (4) habitaciones, Dos (2) baños, Una (1) cocina, Un (1) Porche enrejado, techo de Platabanda, piso de cemento y paredes de bloques, invirtiendo en la construcción la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00) equivalentes a MIL SEISCIENTOS ONCE CON ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.611,11 U.T)”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia; en fecha 02 de Abril de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos CARLOS LUIS ROJAS LARA y DOUGLAS SALOMON MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.972.245 y V-10.944.206, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana LIDIS JOSEFINA MUNDARAIN GUZMAN, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana LIDIS JOSEFINA MUNDARAIN GUZMAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.2929.284, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-