REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: BP11-D-2009-000139
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO
JUICIO: PENAL
DELITO: LESIONES PERSONALES
IMPUTADO: (SE OMITE)
VICTIMA: (SE OMITE)


La presente causa penal se inicio en fecha 12/08/2009, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, donde ordena el Inicio de la Investigación, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, donde aparece como presunto responsable el adolescente mencionado como (SE OMITE) , mediante oficio No. 03F18-0148-09.

Al folio 02, cursa Oficio Nº 03F18-0148-09, presentado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde ordena el Inicio de la Investigación en relación a la causa seguida al adolescente (SE OMITE), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano (SE OMITE) .

Al folio 03, cursa Oficio Nº 03F18-1158-09, presentado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde notifica el Inicio de la Investigación en relación a la causa seguida al adolescente (SE OMITE), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano (SE OMITE).

A los folios 04 al 07, cursa Oficio Nº DTTO-51-185-09, emanadas del Instituto Autónomo de Policía, Zona Policial No. 05, Distrito Policial No. 51 Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos, donde remite Actas de Entrevistas, así mismo pone a disposición al adolescente (SE OMITE), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano (SE OMITE).

Al folio 11, cursa auto donde se acordó fijar el día y hora para la celebración de la audiencia Oral de Presentación, relacionada a la causa seguida al adolescente (SE OMITE), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano (SE OMITE).

Al folio 12, cursa Acta donde se designa como Defensa Publica a la ciudadana ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, para que asista al ciudadano (SE OMITE), titular de la cédula de identidad No. 20.885.771.

Al folio 13, Cursa Boleta de Notificación lirada al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, donde se le notifica el día y hora pautados para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en relación a la causa seguida al adolescente (SE OMITE).

Al folio 14 cursa oficio No. 3790-0383, librado al DIRECTOR PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA, solicitando se sirva recibir al Adolescente: (SE OMITE), por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano (SE OMITE).

A los folios 15 al 17, cursa acta de Audiencia Oral de Presentación, donde se decreto la Libertad Sin Restricción, al adolescente (SE OMITE).

Al folio 18 al 19, cursa oficio Nº 3790-0384 al DIRECTOR PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, remitiendo Boleta de Excarcelación a favor del Adolescente: (SE OMITE).

En los folios 21 al 27, Cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente (SE OMITE), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano (SE OMITE)


Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal de Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el ciudadano ABG. PEDRO LAREZ TABARE, en su condición de Fiscal Décimo Octavo Del Ministerio Público, a favor del adolescente (SE OMITE); de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano (SE OMITE), por cuanto se ha extinguido la acción penal por la muerte del imputado.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo por la parte Fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor del adolescente (SE OMITE), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano (SE OMITE), titular de la cédula de identidad No. 20.885.771; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TITULAR,



ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA