REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000737




SENTENCIA

PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER GUZMAN SEIJAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.678.175.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No se presentò.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado MARY ROJAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 132.124.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Hoy, once (11) de Abril del 2012, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACION DE DESPIDO, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la presencia de la parte demandada, a travès de su apoderada judicial, la abogada MARY ROJAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 132.124.PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 201°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez


La apoderada de la demandada.
La Secretaria
Abg. Argelis Rodriguez Agreda.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Argelis Rodriguez Agreda.