REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000730
MONTO: Bs. F 50.335,97
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS PONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.924.865, debidamente asistido por el abogado EDUIN JOSE ARANDA MOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.129, por una parte y por la otra, la empresa NESTLE VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 22-A, de fecha 26 de Junio del año 1.957, representada por el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.038, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de Abril del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg.Argelis Rodriguez Agreda.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodriguez Agreda.
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