REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-001154
PARTE ACTORA: RAFAEL VICENTE CHACIN SABINO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado ALFREDO CABRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.442.
PARTE DEMANDADA: TELEVISION DE MARGARITA C.A (TELECARIBE).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JULIO MILANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 116.180 .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
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Hoy, trece (13) de Abril del 2012, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no comparecieron a la realización de la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la presencia de la parte demandada, a través de su apoderado judicial, Abg. JULIO MILANO, I.P.S.A, Nº 116.180, quien solicitó la devolución de sus pruebas, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 201°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez

La Secretaria
Abg.Argelis Rodríguez greda.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:00 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Argelis Rodriguez Agreda.