REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000801
MONTO: Bs. F 10.589,89

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano VICTOR RAFAEL GAMARDO AREINAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.349.905, debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSE ANUEL MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.023, por una parte y por la otra, la empresa JJ CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS RL, inscrita en el Registro Inmobiliario Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Mayo del 2007, bajo el No. 29, folios 213 al 222, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2007, representada por el Ciudadano LEONARDO DI MELLA BUCCI, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.421.992, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el abogado ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Argelis Milagros Rodriguez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Argelis Milagros Rodriguez