REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-001227
MONTO: Bs. F 8.000,00
SENTENCIA
Vistas las TRANSACCIONES suscritas por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL CHIVICO MEJIAS, YOVANI RAFAEL GUZMAN FAJARDO, CARLOS ARTURO FIGUEROA y OMAR JOSE HERNANDEZ VICENTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.209.227, 17.537.189, 8.243.840 y 11.831.766 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MILAGROS PRINCIPAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.250, por una parte y por las otras: Ciudadano JESUS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.907.904, como TERCERO INTERVINIENTE en la causa, asistido por el abogado RICARDO MARCANO, I.P.S.A, Nº 50.252 y la empresa COPERATIVA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CONSTRUCCA R,L, inscrita en el Registro Publico del Municipio Simón Bolívar de Barcelona Estado Anzoátegui en fecha 10 de Octubre del año 2008, quedando anotada bajo el Nº 31, Folios 252 al 261 protocolo primero, tomo quinto, cuarto trimestre del año 2008, con última modificación estatutaria de fecha 23 de Junio del año 2011, inscrita por ante la referida Oficina de Registro, bajo el Nº 21, folio 81, tomo 7 del protocolo de trascripción de ese año, representada por el Ciudadano ERNESTO CARMONA AINAGA, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.298.737, en su carácter de Presidente de dicha empresa, debidamente asistido por el abogado JIMMY ZAMORA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.100; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichas TRANSACCIONES, otorgándoles el carácter de cosas Juzgadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Argelia Milagro Rodriguez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelia Milagro Rodriguez.
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