REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2008-001368
SENTENCIA


Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano JOSE LUIS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.288.357, en contra de la empresa INVERSORA MONFORTE C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 20 de Noviembre del año 2008; admitiéndose la misma en fecha 25 de Noviembre del año 2008, por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose las respectivas notificaciones.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de la diligencia en fecha 12 de Mayo del 2009, por parte del abogado NELSON PARRA GIMENEZ, IPSA Nº 87.102, en su carácter de apoderado judicial del actor y en donde solicita que la notificación sea practicada por IPOSTEL en una nueva dirección .Ahora bien, tal solicitud fue acordada mediante auto de fecha 13 de Mayo del 2009, resultando la misma infructuosa. Pues bien desde esa fecha (13-05-2009), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte actora a la presente causa, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Abril del dos mil doce (2012).
El Juez,

Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Argelia Milagro Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg.Argelis Milagro Rodríguez.