REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2009-000152

SENTENCIA


Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos EDGAR JOSE MEDINA CAGUANA, RANDY CELESTINO SABINO ROJAS, SERGIO DEL VALLE VELASQUEZ COVA y MOISES HENRIQUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.633.890, 21.613.592, 10.287.741 y 20.106.685 respectivamente, en contra de las empresas PARQUE NOVO C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 18 de Febrero del año 2009; admitiéndose la misma en fecha 20 de Febrero del 2009, por parte de estel Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose las respectivas notificaciones.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa, lo constituye la presentación de la diligencia en fecha 15 de Octubre del año 2010, por parte de la abogada MARIA JOSE SARMIENTO, IPSA Nº 113.567, en su carácter de apoderada judicial de dos de los demandantes, en donde solicita, entre otras cosas, la notificación de la demandada en una nueva dirección . Hasta la presente fecha, luego de haber transcurrido más de un año, no consta en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte actora a la presente causa. Desde la fecha aludida hasta hoy ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por la parte actora, por lo que a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Abril del dos mil doce (2012).
El Juez,

Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Argelis Milagro Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:55 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Argelis Milagro Rodríguez.