REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000882
DEMANDANTE: El ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BERMUDEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. V-6.321.491.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados JUAN RAFAEL CHINA y JOSÉ EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 77.520 y 118.843.
DEMANDADA: ASPEN VENEZUELA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado LIBANO RAMOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.521.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 12.500,00
Vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BERMUDEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. V-6.321.491; debidamente asistido por su apoderado judicial JOSÉ EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.843; por una parte y por la otra el abogado LIBANO RAMOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.521, en su condición de apoderado judicial de la empresa ASPEN VENEZUELA, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa, ordenándose el archivo judicial. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:11 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.