REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-001171
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 25.000,00
Vista la transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano ANTONIO RAFAEL PINTO, titular de la cédula de identidad No. 8.429.651; debidamente asistido por la abogada ZOILA LUZ ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.427; por una parte y por la otra el abogado DENNIS CUECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.949, en su carácter de apoderado judicial de la empresa MATADERO INDUSTRIAL DE LA COSTA, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas en dicha transacción y se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del mismo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 10 días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:06 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.