REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de abril de dos mil doce
201° y 153°

Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2011-000752
DEMANDANTES: JUAN ROJAS Y GILBERTO TRILLO
ABOGADOS APODERADOS DE LOS ACTORES: Los abogados en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO SALINAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.302 y JESÚS MARTINEZ DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.761.
DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLÓGICOS C.A. y PDVSA GAS, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado DOUGLAS ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 94.672 por PDVSA GAS, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, once (11) de abril de 2012, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados de los ciudadanos JUAN ROJAS Y GILBERTO TRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.220.589 y 2.798.912, respectivamente, los abogados en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO SALINAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.302 y JESÚS MARTINEZ DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.761, en su condición de parte actora y por las demandadas SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLÓGICOS C.A. y PDVSA GAS, S.A., el abogado DOUGLAS ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 94.672 por PDVSA GAS, S.A. y por SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLÓGICOS C.A. no se presentó apoderado alguno. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; y vistas las consideraciones realizadas; la parte actora debidamente facultada expone: “en este acto debidamente facultada, libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales…”. Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente en vista a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.



Los presentes