REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de abril de dos mil doce
201° y 153°
Acta de Audiencia (Desistida)
ASUNTO: BP02-L-2011-001170
DEMANDANTE: El ciudadano FRANK ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-16.008.644.
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: La Procuradora abogada MARYORIS DE LIRA, inscrita en el IPSA bajo el No. 91.859.
DEMANDADA: INVERSAN, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada MARELVIS AZÓCAR RIJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.316.
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIAL.

Hoy, dos (02) de abril de 2012, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por DIFERENCIA SALARIAL; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia su abogada asistente sin poder y por la empresa comparece la abogada MARELVIS AZÓCAR RIJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.316. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 201°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:15 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.