REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000943
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 43.001,57
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Transacción Laboral, désele entrada, anótese en los libros respectivos llevados por este Tribunal; en consecuencia, vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano ALEXANDER JAVIER RICO BARRAZA, titular de la cédula de identidad No. 16.342.977; debidamente asistido por la abogada ROSSELIN DE SA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.351; por una parte y por la otra el abogado ANGEL DELGADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.032, en su condición de apoderado judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa, ordenándose el archivo judicial del mismo. Así se decide. Así mismo, se acuerda expedir las copias solicitadas en dicha transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria Acc.,
Abg. Argelis Rodríguez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:27 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
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