ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001067
PARTE ACTORA: DOUGLAS OJEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CHINA Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES NOLVER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 de abril de 2012, comparecieron voluntariamente con antelación a al audiencia preliminar los ciudadanos JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.801.172, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No.118.843, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS OJEDA, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos de igual forma compareció el abogado en ejercicio CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.351.862, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.108.271, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES NOLVER, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En esta acto la representación judicial de la demandada conforme a las facultades conferidas, a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo, la cantidad global de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/CTMO, (Bs.56.000,00), pagaderos mediante cheque de gerencia a nombre del ex trabajador ante este Tribunal, en fecha siete (7) de mayo de 2012, es todo, seguidamente y en esta acto la representación judicial de la parte actora conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes, los conceptos y montos ofertados en los términos expuestos, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
REGISTRES, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICAD DE LA PRESENTE RESOLUCION. Cumplase.
Se hace entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.
La parte demandada solicita copia certificada del presente acuerdo, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Cúmplase.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez,
Los Presentes
Seguidamente y es esta fecha, siendo las 10:20, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
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