REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000082
En fecha siete (7) de febrero de 2012 la ciudadana GREGORIA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.298.709, debidamente asistida, interpuso libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A., dictándose despacho saneador mediante auto de fecha catorce (14) de febrero de 2012, librándose boleta respectiva, de fecha trece (13) de abril de 2012 cursante en el folio 15, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2 del articulo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, la reclamante debidamente asistida se dio tácitamente por notificada del despacho saneador librado en la presente causa, para que subsanara el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aludida fecha, estando dentro del lapso legal la parte actora presento escrito de subsanación indicando en su escrito la dirección de su domicilio tal y como se evidencia mediante diligencia cursante en el folio 17. Ahora bien visto que el escrito de subsanación no coincide con lo requerido por este Tribunal en el despacho saneador dictado en la presente causa, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declarar la Perención de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la reclamante no subsano el libelo de la demanda en los términos exigidos por este Juzgado en le despacho saneador dictado cursante en el folio 9 del presente expediente. Así se decide.
REGISTRES, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo la 09:05, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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