ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000105
PARTE ACTORA: RAUL ANTONIO COLON GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DANIEL ROSAL NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: REFRIGERACION Y SERVICIOS GENERALES JAR C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA JOSEFINA LOPEZ CANCHE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 de abril de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAUL ANTONIO COLON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.673.692, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAFAEL DANIEL ROSAL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.477.533, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.174.988., de igual forma compareció el ciudadano REINALDO JOSE SOSA GIMENEZ y ANGEL EDUARDO MARCANO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.16.054.310 y 12.577.350, en su carácter de Representante Legal el primero y Vicepresidente el segundo, de la sociedad mercantil REFRIGERACION Y SERVICIOS GENERALES JAR C.A., representación que se evidencia de autos, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIELA JOSEFINA LOPEZ CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.192.849., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.119.179, dándose inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece al reclamante por todos los concepto peticionados en el libelo, a excepción de las indemnizaciones por despido injustificado, montos que ascienden en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (BS.4.000,00), pagaderos mediante cheque de gerencia a nombre del ex trabajador, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, ante este Tribunal, es todo, seguidamente y en este acto el reclamante y su apoderado judicial acepta en toda y cada una de sus partes, los conceptos y montos reclamados en los términos expuestos declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe, el acuerdo transaccional suscrito.
Ambas parte solicitan copia certificad de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Cúmplase.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez,
Los Presentes
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