ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000879
PARTE ACTORA: TOMAS SUCRE, ANGEL DIAZ, LIDO RAUSEO y MARCOS MARVAL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS DE NOBREGA.
PARTE DEMANDADA: COSTEMAR C.A. Y GIONAMAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR COSTEMAR C.A. Y GIONAMAR C.A., ALEXIS MALAVE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de abril de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LIDO AUREI RAUSSEO Y ANGEL OWALDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 9.936.605 y 4.009.821, y su apoderado judicial abogado GERMAN LOPEZ, Procurador Especial de Trabajadores, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.575.801, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.106.470, en su carácter de apodera judicial de los ciudadanos TOMAS SUCRE, MARCOS MARVAL, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio ALEXIS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.297.004, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.57.173, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles COSTEMAR C.A., Y GIONAMAR C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada conforme a las facultades conferidas a los fines de dar por terminado el procedimiento con respecto al ciudadano LIDO AUREI RAUSSEO, ofrece la cantidad global de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.18.000,00), pagaderos en dos cuotas de la siguiente manera una primera cuota de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.15.000,00), en este acto mediante cheque del Banco Exterior, a nombre del ex trabajador, y una segunda y ultima cuota por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.000,00), pagaderos mediante cheque a nombre del ex trabajador ante este Tribunal en fecha veintiuno de mayo de 2012, es todo, seguidamente y en esta acto la parte actora y su apoderado judicial acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofertados en los términos expuestos, recibiendo conforme en este acto el cheque ofertado, es todo, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en cuanto al ciudadano LIDO AUREI RAUSSEO y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Continuando la causa con el resto de los trabajadores. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el TRIGESIMO día hábil siguiente a las 9:30, A.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.

Los Presentes