REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000715
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 2 de abril del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa DITECSEIN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 7 de noviembre de 2003, bajo el No. 40, Tomo 68-A, representada por la abogado IRIS MARGARITA OLIVERO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad No. 4.009.907 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.857, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal y como se evidencia de instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.378, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FLORES RAFAEL ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.294.628, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 24.000,00. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminada la presente solicitud hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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