REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012)
200º y 151º


EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001059
DEMANDANTE: GERMAN AQUIAS
DEMANDADA: MERCAVAH INSPECCIONES S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano GERMAN AQUIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.906.833, contra la empresa MERCAVAH INSPECCIONES S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado LARRY J. AQUIAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.374, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERMAN AQUIAS, ya identificado anteriormente, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado BENIGNO BUITRAGO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.369, en su carácter de apoderado judicial de la demandada MERCAVAH INSPECCIONES S.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante la cantidad única y definitiva de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00), para ser cancelada en dos partes mediante cheque a favor del ciudadano GERMAN AQUIAS, siendo la primera por la cantidad de quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. 15.000,00) el día 20 de abril de los corrientes y el saldo restante de quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. 15.000,00) el 21 de mayo de 2012. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido una vez cumplido lo acordado, mi representado nada más tiene que reclamarle a dicha empresa por conceptos de diferencias de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento por parte de la demandada, se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, ambos apoderados se encuentran facultados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la parte actora


Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.