REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001184
DEMANDANTE: JEAN CARLOS RAMOS SOLORZANO, RAMON ANTONIO CEDEÑO VELASQUEZ, JESUS SALVADOR GUACHEQUE, MANUEL JOSE PEREZ, NESTOR JAVIER LANOY LOPEZ, PEDRO ENRRIQUE RAMOS y RAMON CELESTINO MARCANO HURTADO
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRZ S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JEAN CARLOS RAMOS SOLORZANO, RAMON ANTONIO CEDEÑO VELASQUEZ, JESUS SALVADOR GUACHEQUE, MANUEL JOSE PEREZ, NESTOR JAVIER LANOY LOPEZ, PEDRO ENRRIQUE RAMOS y RAMON CELESTINO MARCANO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.913.212, 11.421.317, 8.223.759, 8.264.388, 13.913.820, 14.827.235 y 8.289.790, respectivamente contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido los ciudadanos NESTOR JAVIER LANOY LOPEZ y RAMON ANTONIO CEDEÑO VELASQUEZ,, y la abogado DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.306, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado ERNESTO CARINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el 41.413, en su carácter de apoderada judicial de la demandada MMC AUTOMOTRIZ S.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio con relación a los ciudadanos NESTOR JAVIER LANOY LOPEZ y RAMON ANTONIO CEDEÑO VELASQUEZ, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante NESTOR JAVIER LANOY LOPEZ, la cantidad única y definitiva de nueve mil bolívares con cero céntimos (Bs. 9.000,00) y a RAMON ANTONIO CEDEÑO VELASQUEZ, la cantidad única y definitiva de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000,00), para ser cancelada en una sola parte mediante cheque a favor de los referidos ciudadanos, dentro de los cinco días hábiles de despacho siguiente a la presente fecha. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma, incluyendo las diferencias adeudadas del sábado y su incidencia en los demás conceptos laborales.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aceptamos la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nada más tenemos que reclamarle a dicha empresa por conceptos de diferencias de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas nuestras pretensiones. Asimismo solicitamos que en caso de incumplimiento por parte de la demandada, se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogados de su confianza así como los apoderados se encuentran facultado para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, sólo en lo que respecta a los ciudadanos NESTOR JAVIER LANOY LOPEZ y RAMON ANTONIO CEDEÑO VELASQUEZ, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se deja constancia que en lo que respecta a los codemandantes JEAN CARLOS RAMOS SOLORZANO, MANUEL JOSE PEREZ, PEDRO ENRRIQUE RAMOS y RAMON CELESTINO MARCANO HURTADO, la ciudadana jueza procedió a prolongar la audiencia preliminar para el día 2 de mayo de 2012 a las 09:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiéndosele a las partes que deben comparecer en forma obligatoria a dicho acto, caso contrario, la incomparecencia acarreará las consecuencias jurídicas a que haya lugar. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Actores y su apoderado judicial
Apoderado Judiciales de la demandada
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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