REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 152º


EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001184
DEMANDANTE: JEAN CARLOS RAMOS SOLORZANO, RAMON ANTONIO CEDEÑO VELASQUEZ, JESUS SALVADOR GUACHEQUE, MANUEL JOSE PEREZ, NESTOR JAVIER LANOY LOPEZ, PEDRO ENRRIQUE RAMOS y RAMON CELESTINO MARCANO HURTADO
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRZ S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), siendo adelantada la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JEAN CARLOS RAMOS SOLORZANO, RAMON ANTONIO CEDEÑO VELASQUEZ, JESUS SALVADOR GUACHEQUE, MANUEL JOSE PEREZ, NESTOR JAVIER LANOY LOPEZ, PEDRO ENRRIQUE RAMOS y RAMON CELESTINO MARCANO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.913.212, 11.421.317, 8.223.759, 8.264.388, 13.913.820, 14.827.235 y 8.289.790, respectivamente contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, a solicitud de las partes, quienes comparecieron ante el despacho del tribunal. En tal sentido se deja constancia de la presencia del ciudadano PEDRO ENRRIQUE RAMOS, anteriormente identificado y la abogado DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.306, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el 116.103, en su carácter de apoderada judicial de la demandada MMC AUTOMOTRIZ S.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá en atención a los términos consagrados en escrito presentado en este acto, a los fines de su homologación, por lo que el tribunal acuerda agregarlo a las actas procesales. En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza así como la apoderada se encuentran facultada para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, sólo en lo que respecta al ciudadano PEDRO ENRIQUE RAMOS, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se deja constancia que en lo que respecta a los codemandantes JEAN CARLOS RAMOS SOLORZANO, MANUEL JOSE PEREZ, RAMON CELESTINO MARCANO HURTADO, la ciudadana jueza procedió a prolongar la audiencia preliminar para el día 2 de mayo de 2012 a las 09:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiéndosele a las partes que deben comparecer en forma obligatoria a dicho acto, caso contrario, la incomparecencia acarreará las consecuencias jurídicas a que haya lugar. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Carmona Ainaga


Actor y su apoderada judicial


Apoderada Judicial de la demandada

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.