REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000874
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 20 de abril del presente año, celebrada de forma extra litem entre el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TENOLOGIA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 16 de enero de 2002, bajo el No. 47, Tomo A, representada por el abogado JUAN PABLO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 12.484.171 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.130, en su carácter de apoderado judicial, tal y como se evidencia de instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE JESUS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.344.891, asistido por el abogado RAUL RANGEL, titular de la cédula de identidad No. 4.219.931 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.978; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se esta debidamente asistido de abogado, así como el apoderado judicial de la empresa se encuentra plenamente facultados para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 8.821,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma el Tribunal no habiendo actuaciones pendientes por realizar da por terminada la presente solicitud y en consecuencia se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.