REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000379
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 12-04-2011 procedió el profesional del derecho JOSE HIGINIO BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 88.269 en su condición de apoderado judicial del ciudadano DANGER MACADAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 10.288.588 a interponer libelo de demanda en contra de la Sociedad Mercantil COLUMBUS HOTELS CORPORATION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, bajo el numero 78, tomo A-36, en fecha 17-12-2001, procediendo el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 14-04-2011, a admitir dicha demanda y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 23-04-2011 compareciendo en dicha oportunidad la demandada, siendo prolongada en ocho oportunidades 02-06-2011, 17-06-2011,06-07-2011,20-07-2011, 01-08-2011, 11-08-2011, 28-09-2011, y 11-10-2011 no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.
En fecha 26-10-2011, fue recibido la presente causa en el Tribunal de Juicio, procediéndose admitir las pruebas y fijar audiencia de juicio, sin embargo se evidencia de las actas procesales que en fecha 03-04-2012, procedió la demandada COLUMBUS HOTEL CORPORATION C.A. , a través de su apoderado judicial HUMBERTO AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 130.462 y la ciudadana DANGER MACADAN asistido del profesional del derecho JOSE HIGINIO BALLESTEROS a presentar escrito transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el escrito transaccional consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del escrito transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Zaida López.
|