este Juzgado REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2010-000207
PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO BRICEÑO PREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.762.019.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ y RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.038 y 21.558 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JANTESA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, bajo el número 18, Tomo 3-A Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados MARYOLGA GIRAN CORTEZ, ANIBAL MEJÍA ZAMBRANO, LUIS RAFAEL GARCÍA, FRANCISCO URDANETA LEONARDI, ANA ISABEL FALCÓN BARALT, MARIANA ALZAMORA PAUCAR, EDUARDO TRENARD LA BELLA y ANA MERCEDES BRIÑES ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.220, 44.072, 65.377, 105.276, 97.270, 97.936, 117.905 y 124.612 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el abogado ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALFREDO BRICEÑO PEREZ, ambos identificados suficientemente en actas, en cuyo libelo sostiene que su poderdante que en fecha 07 de febrero del 2008 comenzó a prestar servicios laborales como superitendente de construccion, en la empresa JANTESA, S.A., bajo la figura juridica de suscripción de un contrato de trabajo por tiempo determinado, el cual comenzo a regir desde el 07-02-2007 y termino el 07-08-2008, pero el mismo continuo prestando servicios hasta el 25-03-2009, en la que fue despedido injustificadamente por lo que la relacion laboral debe ser considerada a tiempo ininterrumpido; y siendo sus labores las propias la coordinación, supervisión de actividades de construcción, preparación de alcance de trabajo para paquetes de licitación, labores relacionadas con la superintendencia de construcción , devengando un salario mensual de Bs.7500,00 mas Bs.4500,00 que a pesar de las diversas gestiones administrativas y extrajudiciales hechas para obtener el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, por lo que demanda ante esta instancia 50 días de diferencia por antigüedad Bs.24.166,67, intereses de antigüedad Bs.2204,48, preaviso sustitutivo (45 días) Bs.22.500,00 y antigüedad del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (30 días) Bs.14.500,00, vacaciones fraccionadas (1,33 días) Bs.532,00; bono vacacional Bs.532,00; diferencia de utilidades 2008 Bs.13.153,66, utilidades fraccionadas Bs.4000,00, estima la demanda en Bs.81.588,81, más el 30% honorarios Bs.106.065,45.

Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, y previa distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07-05-2010 siendo prorrogada en una sola ocasión para el 25-05-2010, momento en el cual se dio por terminada en virtud de la incomparecencia de la parte actora a dicha prolongación, por lo que se ordeno la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 26 de marzo del año que discurre, y el tribunal luego de declarar abierto el acto, dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la empresa JANTESA, S.A., cediéndole la palabra a la parte actora, quien hizo los alegatos que creyó pertinentes en cuando a su pretensión y medios probatorios, por lo que seguidamente se declaró la confesión de los hechos debiendo revisar el derecho pretendido, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarándose parcialmente la demanda.

De seguida se valoran las pruebas promovidas por las partes, admitidas por el tribunal, comenzando con las de la parte actora: En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos CARLOS LUIS THIELEN, JUAN CARLOS ANATO, MERIO HERRERA Y HAILING ZABALA, las cuales fueron desistidas por la parte actora y a lo constar a los autos sus dichos se declara a bien dicho desistimiento. En cuanto a las documentales referidas a: Original de constancias de trabajo de la cual se advierte el tiempo de servicio y lo devengado durante el mismo, lo cual sustenta la confesión declarada, en cuanto a la existencia del vínculo laboral y salario, y así se aprecian (folios 27 al 30). En copia simple, marcados “B”, contrato de trabajo suscrito entre el actor y la demandada evidenciándose la existencia de la relación de trabajo. Orden de evaluación medica a los fines de que el actor fuere evaluado el cual nada aporta a la presente controversia. Carta dirigida al Banco federal donde la demandad autorizaba la apertura de una cuenta nomina a favor del actor la cual se valora en cuanto a su contenido conforme lo prevé el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Carta de despido dirigida al actor en la que se le notificaba la terminación de la relación laboral a partir del 25-03-2009, la cual se valora en cuanto a la forma de terminación de la relación laboral conforme lo prevé el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del trabajo. Una serie de recibos de pago de periodos del 2008 al 2009, de los cuales se desprende lo devengado por la demandante, y así se valoran. En cuanto a la relación de viáticos el tribunal valora la misma de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la Ley orgánica Procesal del trabajo en cuanto a su contenido. No hubo evacuación de la exhibición de las documentales, aunque la promovente insistió en esta. En cuanto a la prueba de informes promovida por el actor no consta a los autos sus resultas sin embargo no insistió en la misma. La demandada promovió lo siguiente: en original recibos de pago, que reflejan lo devengado en períodos 2007 al 2009, mereciendo valor ante la anuencia de la accionante. En cuanto a la inspección judicial promovida cursa a los autos que el promovente no compareció a la oportunidad fijada para la evacuación de la misma, por lo que nada tiene que valorar el tribunal. En cuanto de la prueba de informe dirigidas al Banco Federal, donde se remitió el estado de cuenta de fideicomiso a favor del ciudadano JOSE BRICEÑO y en esos términos se valora la información.

Así las cosas, la empresa accionada no desvirtuó las pretensiones del ciudadano JOSE BRICEÑO, pues no trajo a los autos documentación firmada por éste que acreditara la recepción de los pagos reclamados, en consecuencia este tribunal ordena la cancelación de los referidos conceptos, debiendo dejar a salvo que el salario a tomarse en consideración es el que se evidencia de los recibos de pago, sin adicionar lo concerniente a los viáticos por cuanto si bien es cierto ingresaban al patrimonio el mismo debía hacer una relación respecto al uso de estos, por lo que no se consideran parte del salario. Y asi se decide.

Asimismo, será tomado en cuenta para la cancelación de los beneficios lo concerniente a las alícuotas de 60 días por utilidades y 15 por bono vacacional evidenciados en autos, quedando reconocidos por la confesión incurrida sin embargo, en cuanto a la prestación de antigüedad la misma sera calculada tomando en cuenta el tiempo que duro la relacion laboral y el salario integral devengado por el actor mes a mes, cuyas remuneraciones se desprenden de actas, descontándose lo depositado en la cuenta de fideicomiso, conforme al estado de cuenta que arrojó la prueba de informe bancaria, y así se declara.-

De seguida se detallan los conceptos demandados:
Indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral “2” y literal “c”:
Antigüedad: 30 días x Bs.302,08 = Bs.9.062,40
Preaviso sustitutivo: 45 días x Bs.302,08 = Bs.13.593,60
Total a pagar por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.22.656,00

Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado:
0,75 días x Bs.250,00 = Bs.187,50
1,33 dias x Bs.250,00 = Bs.332,50
Total a pagar por vacaciones y bono vacacional fraccionados: Bs.2520,00
Utilidades:
Fraccion del 2009: 5 días x Bs.250,00 = Bs.1250,00
Total a pagar por utilidades: Bs.1250,00

Prestación de antigüedad e intereses del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:


Tomando en cuenta que la relación laboral tuvo una duración de un año, un mes y dieciocho días, corresponden al actor lo siguiente, tomando en consideración el salario integral devengado por este mes a mes, debiéndole adicionar lo concerniente a las utilidades (60 dias) y bono vacacional (15 dias), a tales fines corresponde al actor lo que se discrimina:



periodo salario normal mensual salario basico diario alicuota de utilidades dias de bono vacacional alicuota de vacaciones salario integral diario dias a abonar salario promedio dias adicionales bs de dias adicionales prestacion de antigüedad prestacion de antigüedad acumulada
2008 junio 7500 250,00 41,67 15,00 10,42 302,08 5,00 0,00 0,00 1510,42 1510,42
julio 7500 250,00 41,67 15,00 10,42 302,08 5,00 25,17 0,00 1510,42 3020,83
agosto 7500 250,00 41,67 15,00 10,42 302,08 5,00 50,35 0,00 1510,42 4531,25
septiembre 7500 250,00 41,67 15,00 10,42 302,08 5,00 75,52 0,00 1510,42 6041,67
octubre 7500 250,00 41,67 15,00 10,42 302,08 5,00 100,69 0,00 1510,42 7552,08
noviembre 7500 250,00 41,67 15,00 10,42 302,08 5,00 125,87 0,00 1510,42 9062,50
diciembre 7500 250,00 41,67 15,00 10,42 302,08 5,00 151,04 0,00 1510,42 10572,92
2009 enero 7500 250,00 41,67 15,00 10,42 302,08 5,00 176,22 0,00 1510,42 12083,33
febrero 7500 250,00 41,67 15,00 10,42 302,08 5,00 201,39 0,00 1510,42 13593,75
marzo 7500 250,00 41,67 15,00 10,42 302,08 5,00 226,56 0,00 1510,42 15104,17

Le corresponde al actor por este concepto la suma de Bs.15.104,7 pero se evidencia que le fueron depositados las suma de Bs.4.375,05 quedando un remanente a favor del actor de Bs.10.729,12 Y asi se decide.-


En cuanto a los intereses de prestación de antigüedad le corresponde lo que se discrimina:

Prestacion de antigüedad acumulada tasa de interes % intereses del mes interes acumulado
1510,42 20,09 25,29 25,29
3020,83 20,30 51,10 76,39
4531,25 20,09 75,86 152,25
6041,67 19,68 99,08 251,33
7552,08 19,82 124,74 376,07
9062,50 20,24 152,85 528,92
10572,92 19,65 173,13 702,05
12083,33 19,76 198,97 901,03
13593,75 19,98 226,34 1127,36
15104,17 19,74 248,46 1375,83

Corresponde al actor por esto la suma de Bs.1375,83. Y asi se decide.-

Total a pagar: Bs.38.530,95. Y así se decide.-

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 25-03-2009 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (15-04-2010) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA CONFESIÓN DE LOS HECHOS conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la empresa JANTESA S.A. en virtud de su incomparencia a la instalación de la audiencia de juicio. Segundo: revisado el derecho, PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por cobro prestación de antigüedad y otros conceptos laborales incoare el ciudadano JOSE BRICEÑO contra la empresa JANTESA, S.A., antes identificados, por lo que se condena a la mencionada sociedad mercantil al pago de lo siguiente:
Indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral “2” y literal “c”: Bs.22.656,00
Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado: Bs.2520,00
Utilidades: Bs.1250,00
Prestación de antigüedad e intereses del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.10.729,12
Intereses de prestación de antigüedad le corresponde lo que se discrimina: Bs.1375,83.
Total a pagar: Bs.38.530,95

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 25-03-2009 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (15-04-2010) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Zaida Lopez

Nota: Publicada en su fecha a las once y treinta de la mañana (11:30 A.m.).
La Secretaria,

Zaida Lopez