REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-001196

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 13 de diciembre del 2012 el ciudadano ALVARO GALEZO ORTIZ, titular de la cedula de identidad numero 25.374.294, asistido de la Procuradora del trabajo ELVIRA LOZANO ARAGOT, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 32.874 a interponer libelo de demanda en contra de la empresa CALURCA VIP, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero, tomo 24, folios 123 al 133, procediendo el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 15-12-2011 a admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 23-02-2012 compareciendo en dicha oportunidad la demandada, siendo prolongada en tres oportunidades 01-03-2012, 12-03-2012 y 26-03-2012no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 11-04-2012, fue recibido la presente causa en el Tribunal de Juicio, y siendo que en fecha 13-04-2012, procedió la demandada VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL CALUR C.A, a través de su apoderado judicial CARLOS ALBERTO OCHOA GUIQUIRIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 138.251 y el ciudadano ALVARO GALEZO ORTIZ, asistido de la profesional del derecho YULISBETH JOSEFINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 138.554 a presentar escrito transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente (Folios 121 al 126 del expediente).

Lo expuesto por las partes en el escrito transaccional consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Zaida López.