REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2010-001056

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 17-11-2010 procedieron los profesionales del derecho ENMA ROSA PARAVARIBE, HAYDEE MUÑOZ Y LASTENIA APOLONIA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.326, 80.572 y 141.291 en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONGUA, AGUSTIN JOSE CASTRO CORTABARRIA, MARIA GOITIA, LUIS ZAMORA, ALBERTO GARCIA, DENNIZ MARTINEZ Y GIOVANNY DE JESUS CASTILLO GUAINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 4.841.726, 16.798.800, 6.323.703, 14.765.415, 17.345.464 y 8.297.867 a interponer libelo de demanda en contra de la empresa ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A., inscrita por ante el registro de comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, con fecha 15-03-1951, bajo el numero 10, folio 12, procediendo el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 19-11-2010, admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 25-10-2011 compareciendo en dicha oportunidad la demandada, siendo prolongada en dos oportunidades 09-11-2011 y 02-12-2011, no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 13-12-2011, fue recibido la presente causa en el Tribunal de Juicio, procediéndose admitir las pruebas y fijar audiencia de juicio la cual tuvo lugar en fecha 08-03-2012, momento en el cual comparecieron ambas partes, sin embargo se fijo oportunidad para un acto conciliatorio, el cual se llevo a cabo en fechas 19-03-2012 y 27-03-2012, momento en el cual llegaron a un acuerdo ambas partes y, siendo que de las actas procesales se evidencia que en fecha 02-04-2012 y 18-04-2012, procedió la demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A., a través de su apoderado judicial YACARY GUZMAN y HAYDEE MUÑOZ a dejar constancia de la entrega de dichos pagos; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el acto conciliatorio constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas del acto conciliatorio como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Zaida López.