REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000003

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 27-01-2011 procedió el profesional del derecho HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 59.571 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NORIS GOMEZ MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 3.171.238 a interponer libelo de demanda en contra de la SOCIEDAD CIVIL PROMOTIRA UGMA inscrita por ante el registro del Municipio Simon Bolívar, el 15-05-1987, bajo el numero 16, folios 58 al 65, tomo 13, protocolo del Primer Trimestre, procediendo el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 12-01-2011, a librar despacho saneador conforme lo prevé el articulo 123 numeral 4 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo y, una vez que consto a los autos la correspondiente subsanación, procedió el referido tribunal a admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 11-04-2011 compareciendo en dicha oportunidad la demandada, siendo prolongada en cinco oportunidades 12-07-2011, 28-07-2011, 28-09-2011, 21-10-2011 y 22-11-2011 no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 02-12-2011, fue recibido la presente causa en el Tribunal de Juicio, procediéndose admitir las pruebas y fijar audiencia de juicio la cual tuvo lugar en fecha 16-02-2012 siendo proferido el referido fallo en fecha 27-02-2012 en el que se declaro parcialmente con lugar la presente demanda. Asimismo, se evidencia de las actas procesales que en fecha 30-03-2012, procedió la demandada UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, a través de su apoderado judicial LEAMSY FAJARDO Y YADIRA ROMERO AVILA y la ciudadana NORIS GOMEZ MARIN asistida del profesional del derecho JULIO MILANO a presentar escrito transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente (Folios 170 AL 174 de la segunda pieza del expediente).

Lo expuesto por las partes en el escrito transaccional consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del escrito transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Zaida López.