En el día de hoy, 11 de Abril de 2012, siendo las tres y cuarenta y treinta minutos de la tarde (03:40 PM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte ejecutante, ciudadano: JIANHUA ZHANG, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.245.427, asistido por el Abogado ANTONIO ALVARADO RENDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, en el Local Comercial N° 8 del “CENTRO COMERCIAL ZL”, ubicado en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre, con motivo del Juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por el ciudadano: JIANHUA ZHANG, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.245.427, debidamente asistido por el Abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, IPSA Nº 75.862, contra la empresa INVERSIONES R.A.C. CAR´S, C.A, representada por su Presidente, ciudadano: RONNY ALBERTO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.249.346.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: RONNY ALBERTO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.405.652, quien a los efectos expone: Me doy por notificado, renuncio al lapso de comparecencia, y a los fines de evitar la practica de la Medida de Secuestro decretada, voluntariamente hago entrega en este momento del inmueble constituido por un (01) Local Comercial signado con el N° 8, ubicado en el “CENTRO COMERCIAL ZL”, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, libre de bienes y personas, y asimismo me comprometo a cancelar los cánones de arrendamiento insolutos, los cuales ascienden a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.900,00); correspondientes a los de meses Enero, Febrero, Marzo y Abril, haciendo entrega en este mismo acto de la suma TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en dinero efectivo, y el saldo deudor, es decir, la suma de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.900,00); para el día 12/04/2012. Es todo.- En ese estado interviene la parte ejecutante, asistida de abogado, y expone: Ahora bien, vista la exposición de la parte demandada, y a los fines de ponerle fin al presente Juicio, en virtud de existir su voluntad de cumplir amistosamente con su obligación de pagar los cánones insolutos, así como la entrega del bien objeto de secuestro, libre tanto de bienes como de personas; en consecuencia, acepto el convenimiento planteado, y pido a este Juzgado se sirva remitir la presente Comisión con sus resultas, a los fines de que el Tribunal comitente imparta la correspondiente homologación, y asimismo, ordene el archivo judicial del mismo. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre las partes, se abstiene de practicar la Medida de Secuestro para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (04:10 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. PEDRO LUIS FERMÌN


LA PARTE EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL NOTIFICADO EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2012-000171
ASUNTO: BP12-X-2012-000013