En el día de hoy, 12 de Abril de 2012, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 PM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte ejecutante, ciudadano: JIANHUA ZHANG, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.245.427, asistido por el Abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, en los Locales 2 y 4 ubicados en la Planta Alta del “CENTRO COMERCIAL ZL”, ubicado en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre, con motivo del Juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por el ciudadano: JIANHUA ZHANG, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.245.427, debidamente asistido por el Abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, IPSA Nº 75.862, contra la empresa INMOBILIARIA EL PAÍS, C.A.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: ALEJANDRA EMILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.870.051, en su carácter Asesora de Ventas de la empresa demandada, INMOBILIARIA EL PAÍS, C.A.- Seguidamente el Tribunal designa como Perito Avaluador, a la ciudadana: CONCEPCIÓN MARÍA BRITO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.999.741, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- En ese estado interviene la parte ejecutante, asistida de abogado, y expone: Solicito al Tribunal se sirva secuestrar los dos inmuebles objeto de la presente medida, constituidos por dos (02) Locales Comerciales signados con los Nros. 2 y 4, ubicados en la Planta Alta del “CENTRO COMERCIAL ZL”, el cual se encuentra ubicado la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.- Igualmente solicito al Tribunal, se sirva designar como Depositario Provisional, a la ciudadana: YONG YI LI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.017.603, quien es una persona de conocida solvencia moral y económica.- Seguidamente interviene la Perito Avaluador designado, y expone: LOCAL N° 2: Se trata de un local de paredes de bloques, techo de machihembrado, puerta y ventana de vidrio, con sus respectivas rejas de metal, el mismo consta de un baño, con su respectiva poceta y lavamanos, y los bienes que se encuentran dentro del mismo son los siguientes: Tres (03) Escritorios ejecutivos revestidos de formica con patas metálicas, Cuatro (04) Archivos metálicos de 1.50 de alto, 3 de color Negro y 1 color Beige, Un (01) Archivo metálico de 1 metro de alto, color Negro, Una (01) Nevera Ejecutiva marca: General Electric, color: Plata, modelo: TA04D04,TA04Y04, Tres (03) Sillas Ejecutivas, Seis (06) para visitantes, forradas en tela color Negro, Una (01) Mesa redonda revestida de formica y patas metálicas, Un (01) Microondas marca: Gold Star, color: Blanco, Serial: 412TA00652, modelo: MA748W, Cuatro (01) Papeleras metálicas de oficina, color: Negro, Un (01) Equipo Multifuncional marca: HP, modelo: HP-Láser JETM4345MFP, color; Gris, Serial: CNDC87002C, Un (01) Mueble Multifuncional color Madera, Dos (02) Computadoras constituidas por un CPU, marca: HP, Monitor AOC, Teclado: HP, y Fuente de Poder: APC, Una (01) Computadora Portátil marca: HP, modelo: Compaq 6730S, Serial: CNU8495305, Un (01) Sofá de 2 puestos, revestido en material semi-sintético, color: Beige, papeles, carpetas y material de oficina, relacionados con la razón social de la empresa, Un (01) Filtro de Agua con su respectiva botella de plástico, color: Blanco, marca: Avanti, Serial: 070500044. (Todos los bienes antes descritos se encuentran en regular estado). LOCAL N° 4: Se trata de un local de paredes de bloques, techo de machihembrado, puerta y ventana de vidrio, con sus respectivas rejas de metal, el mismo consta de un baño, con su respectiva poceta y lavamanos, y los bienes que se encuentran dentro del mismo son los siguientes: Tres (03) Sillas Ejecutivas (una de ellas en mal estado), y 10 de visitantes, todas revestidas de tela color Negro, con patas compuestas de metal y plástico, Dos (03) Escritorios Ejecutivos revestidos de formica y patas metálicas, Tres (03) Archivos de metal de 1.50 de alto, color: Beige (todos en mal estado), Un (01) Filtro de Agua con su respectiva botella de plástico, color: Blanco, marca: Premiun mode, Serial: PWC194, Dos (02) Estanterías metálicas de 4 tramos, color: Gris Oscuro, Una (01) Multifuncional canon, modelo: Imagen Runner 1023, Serial: F189200, Una (01) Computadoras constituidas por un CPU marca: HP COMPAQ, Monitor : HP, Teclado: HP, Un (01) Mueble para computadores en pésimo estado, y Un (01) Fax marca: Canon, modelo: G3, en mal estado. (Los bienes antes señalados se encuentran en regular estado, con las excepciones antes expuestas). Es todo.- Acto seguido, el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, designa como Depositario Provisional, a la ciudadana: YONG YI LI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.017.603, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Igualmente declaró Secuestrados los dos (02) Locales Comerciales señalados por la ejecutante, y procedió a hacer entrega de los mismos en calidad de deposito, a la Depositaria Provisional, ciudadana: YONG YI LI, antes identificada, quien los recibió conforme y se comprometió a cuidarlos como un buen padre de familia.- Igualmente el Tribunal deja expresa constancia, que se procedió a cambiar la cerradura de la puerta principal de los referidos locales, y en el Local N° 2 se colocó un (01) candado antisizalla DF, marca: HIGH SECURITY, y en el Local N° 4, se colocaron dos (02) cilindros marca SISA, cuyo manojo de llaves le fue entregado a la Depositario Provisional designada, a los fines consiguientes.- Es todo.- Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (04:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO LUIS FERMÌN
LA PARTE EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA NOTIFICADA LA DEPOSITARIA PROVISIONAL
LA PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2012-000170
ASUNTO: BP12-X-2012-000012
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