ASUNTO: BP12-V-2012-000193
En el día de hoy, 16 de Abril de 2012, siendo las Tres y Cinco minutos de la tarde (03:05 PM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte ejecutante, Abogada ZAHORI MAGO RODRÌGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.658, hasta, la sede de la empresa demandada, TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., ubicada en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito de San José de Guanipa, Municipio San Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del proceso judicial por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano. WILLIAMS JESUS CEDEÑO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.263.538, contra la Sociedad Mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificada en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: WILLIAM GUSTAVO MACADAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.192.416, en su carácter de Depositario Judicial de la sede de la empresa demandada.- Seguidamente el Tribunal, designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A., representada por el ciudadano: WILLIAM GUSTAVO MACADAN HERREA, y como Perito Avaluador, al ciudadano: LUIS DEL VALLE MARCANO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.192.416 y V-3.852.404, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En ese estado interviene la apoderada actora, antes identificada, y expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles propiedad de la parte ejecutada, los cuales según peritaje presentan las siguientes características: 7 Centralizadores de Flejes de 20” color Rojo, Bs. Bs. 285,71 c/u, para un total de Bs. 2.000,00; 7 Centralizadores de 13 3/8” color Rojo, Bs. 285,71 c/u, para un total a Bs. 2.000,00; 27 Centralizadores Fleje de 9” 5/8 color Gris, Bs. 300,00 c/u, para un total de Bs. 8.100,00; 18 Centralizadores de 7” color Gris, Bs. 300 c/u, para un total de Bs. 5.400,00; 38 Stop Collar de 7”, Bs. 200,00 c/u, para un total de Bs. 7.600,00; Transfer Fuller AT-1202 color Rojo L-Z-H-, Bs. 8.000,00; 01 Burro para colocar tubería de 2 mts. de largo y 4 mts. de largo Bs. 4.000,00; 01 Burro para colocar tuberías de 1 metro de largo por 1.5 metros de alto, color Amarillo, Bs. 3.500,00; 250



Sacos de Liginito, marca Smlig de la empresa Suplimica (en regular estado), Bs. 80,00 c/u, para un total de Bs. 20.000,00; 01 Compresor de 3 cabezales de 150 pies 3 de aire, color Amarillo, Bs. 15.000,00; 350 Sacos del dispersante para cemento Chemplex C-37 embalado en paletas de 50 sacos cada uno, Bs. 60 c/u, para un total de Bs. 21.000,00; 3 Toma fuerza mecánicos para caja Fuller, utilizados para mover hidráulicos, color Rojo Hallibuton, Bs. 266,66 c/u, para un total de Bs.8.000,00; 01 Housiing para toma fuerza de caja de velocidad Allinson, color Aamarillo, Bs. 10.000,00; Consistometro de curado para cemento (está desarmado), Bs. 13.222,76; para un Total General de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 127.822,76). Dichos bienes se encuentran en regular estado de funcionamiento, con las excepciones antes descritas).- Seguidamente este Tribunal declara formalmente Embargados Ejecutivamente los bienes señalados por la parte ejecutante, y los pone a disposición del representante de la Depositaría Judicial designada, ciudadano: WILLIAM GUSTAVO MACADAN HERREA, antes identificado, quien los recibió conforme y se comprometió a cuidarlos como un padre de familia.- Seguidamente intervino la apoderada actora y expuso: Solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Finalmente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, lo acordó de conformidad. Es todo.- Siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (04:15 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. PEDRO LUIS FERMÌN
LA APODERA ACTORA


EL NOTIFICADO EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL

LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2012-000193
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000818