En el día de hoy, 16 de Abril de 2012, siendo las Cuatro y Treinta minutos de la tarde (04:30 PM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte ejecutante, Abogada ZAHORI MAGO RODRÌGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.658, hasta, la sede de la empresa demandada, TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., ubicada en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito de San José de Guanipa, Municipio San Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del proceso judicial por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano. JAVIER JOSÉ GARCIA LANZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.376.187, contra la Sociedad Mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificada en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: WILLIAM GUSTAVO MACADAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.192.416, en su carácter de Depositario Judicial de la sede de la empresa demandada.- Seguidamente el Tribunal, designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A., representada por el ciudadano: WILLIAM GUSTAVO MACADAN HERRERA, y como Perito Avaluador, al ciudadano: LUIS DEL VALLE MARCANO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.192.416 y V-3.852.404, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Igualmente designó como Experto Cerrajero, al ciudadano: JULIO CESAR NUÑEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.458.637, quien aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley, quien violentó el candado del portón de unos de los depósitos de la referida sede, a los fines de permitir el acceso del Tribunal.- En ese estado interviene la apoderada actora, antes identificada, y expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles propiedad de la parte ejecutada, los cuales según peritaje presentan las siguientes características: 01 Tranfer para mover Bomba Triples, color Amarillo, Bs. 3.200,00; 01 Tanque redondo de 10 bls color Blanco, Bs. 3.000,00; 01 Burro fabricado en tubos para instalar señorita de cadenas, Bs. 2.000,00; 01 Motor Cummnis de 6 Cilindros NTC-290 para reparar, Bs. 2.000,00; 01 Un Equipo con 2 Tanques de
Almacenamiento de Fluidos de 300 pies c/u, color Blanco y Amarillo (tiene el Tren de Rodaje completo y 3 cauchos en mal estado), Bs. 13.220,00; 200 Sacos de Lignito marca Smlig de la empresa Suplimica, Bs. 50 c/u, para un total de Bs. 10.000,00; 01 Camión marca Mack, Color Blanco y Amarillo, identificado con un logo de la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., Placas: 41Y-TAB, (tiene el Tren de Rodaje completo con motor, caja, radiador y turbo, no tiene arranque, alternador, bomba de agua desprendida), Bs. 21.000,00; 01 Dosificador de Grava color Amarillo, Bs. 4.000,00; 02 Escritorios de Formica; Bs. 300,00; 02 Sillas Secretariales tapizadas en tela color Negro, Bs. 100,00 c/u, para un total de Bs. 200,00; 01 Silla Ejecutiva tapizada en cuero, Bs. 100,00; para un Total General de CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTE BOLÌVARES (Bs. 59.020,00). (Los bienes antes descritos se encuentran en regular estado de uso y funcionamiento).- Seguidamente este Tribunal declara formalmente Embargados Ejecutivamente los bienes señalados por la parte ejecutante, y los pone a disposición del representante de la Depositaría Judicial designada, ciudadano: WILLIAM GUSTAVO MACADAN HERREA, antes identificado, quien los recibió conforme y se comprometió a cuidarlos como un padre de familia.- Acto seguido intervino el experto Cerrajero, antes identificado y expuso: El candado que se violentó fue sustituido por un Candado marca VIRO, cuyo manojo de llaves fue entregado al representante de la Depositaría Judicial designada, por mandato del Tribunal.- Seguidamente intervino la apoderada actora y expuso: Solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Finalmente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, lo acordó de conformidad. Es todo.- Siendo las Cinco y Cuarenta minutos de la tarde (05:40 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. PEDRO LUIS FERMÌN
LA APODERA ACTORA


EL NOTIFICADO EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR EL CERRAJERO

EL ALGUACIL LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2012-000194
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000106