REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 11 de abril de 2012
Años 201° y 153°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000201
PARTE ACTORA: EDMUNDO CORDOVA
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA)
LLAMADA EN TERCERÍA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. Abg. GUILLERMO MARTÍNEZ y por PDVSA PETRÓLEO, S.A., Abg. JOVITA CEDEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 11 de abril de 2012, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano EDMUNDO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 13.753.890, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), inscrita en el Registro Mercantil Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N º 48, tomo A-7, en fecha 13 de mayo de 1987, comparecieron por ante este despacho por la parte demandante ciudadano EDMUNDO CORDOVA, el abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, venezolano, mayor de edad, con cédulas de identidad número 13.753.890, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.958, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; en representación de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), compareció el abogado en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.496.644, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 111.789, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir, según poder que corre a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, y por la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, anotado bajo el N ° 28, tomo 127-A Sgdo., de los Libros respectivos, compareció la abogada en ejercicio JOVITA CEDEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.575, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, denominada para los efectos de este instrumento “PDVSA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 29 de junio de 2004, hasta el 13 de junio de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de OPERADOR, con un último salario normal de Bs. F. 40,80; y un salario integral diario de Bs. F. 60,06; y reclama un total de Bs. F. 54.245,00, por los diferentes conceptos libelados, y que se dan por reproducidos en la presente acta, conforme a la convención colectiva petrolera.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que se deba aplicar la convención colectiva petrolera, que se le adeude a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. F. 54.245.00 y que se haya despedido en forma injustificada. En este sentido, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique reconocimiento de los conceptos reclamados, LA EMPRESA ofrece cancelar la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 17.000,00), para el día miércoles 25 de abril de 2012. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece cancelar LA EMPRESA, EL TRABAJADOR extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
Con motivo del acuerdo alcanzado, ambas partes liberan de responsabilidad a la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A., por lo que la demandada PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), desiste de la tercería intentada.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano EDMUNDO CÓRDOVA y que LA EMPRESA se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 17.000,00, para el día 25 de abril de 2012, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que los representantes de LA EMPRESA, tienen amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 17.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, 2) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA TERCERÍA propuesta en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la totalidad del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:55 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
POR PDVSA,
LA SECRETARIA,
Yanelyn Guariman
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2009-000201
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