REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2012-000146

Vista la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano ELEAZAR RAFAEL PATETE BARROLLETA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.004.618, en contra de la sociedad mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., el tribunal para decidir observa:

Plantea el demandante que comenzó a prestar servicios como COORDINADOR DE ADIESTRAMIENTO Y MANEJO DE INPSASEL, para la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., desde el 13 de noviembre de 2002, devengando un salario mensual de CUATRO MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 4.300,00), y que en fecha 22 de marzo de 2012, el Coordinador de Recursos Humanos de la Empresa, ciudadano RAUL CANELA, lo desincorporó de sus actividades sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual solicita ser reenganchado a su sitio de trabajo y que le sean cancelados los salarios caídos.

De la lectura del libelo, se desprende que el demandante ELEAZAR RAFAEL PATETE BARROLLETA, manifiesta que devengaba un último salario mensual de Bs. F. 4.300,00.

En vista de lo formulado por el actor, considera el tribunal que le corresponde calificar el supuesto despido injustificado a la Inspectoría del Trabajo con competencia en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el amparo de la Inamovilidad Laboral, en virtud del artículo 6 del Decreto Presidencial N ° 8732 de fecha 24 de diciembre de 2011 publicado en Gaceta Oficial No. 39.828 del 26 de diciembre de 2011, que no establece tope salarial para los beneficiarios del referido decreto de extensión de inamovilidad laboral, en consecuencia, se plantea en el presente asunto, una Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la cual se declara expresamente en este acto con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

En virtud del referido pronunciamiento, el Tribunal se abstiene de admitir la Solicitud de Calificación de Despido. Así se decide

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente ante la Inspectoría del Trabajo con competencia territorial en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que el actor ejerza los recursos legales correspondientes y exponga los alegatos que a bien tenga en defensa de sus derechos e intereses.

Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los once (11) días del mes de abril del año dos mil doce. AÑOS 201 ° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Yanelyn Guariman
Siendo las 9:05 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2012-000146