REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 12 de abril de dos mil doce
201 º y 153 º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000207
PARTE ACTORA: WILLIAMS RAFAEL VELASQUEZ RONDÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLINDA MORILLO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA TALANQUERA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL LÓPEZ y RAMÓN SOTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTO CONCILIATORIO-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, jueves 12 de abril de 2012, siendo las 2:30 p.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano WILLIAMS RAFAEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.466.573, asistido de la Procuradora de Trabajadores Abg. OLINDA MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 93.058, y por la sociedad mercantil RESTAURANT LA TALANQUERA, C.A., compareció el ciudadano JESÚS VENTURA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.921.085, asistido de los abogados en ejercicio RAFAEL LÓPEZ y RAMÓN SOTILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N ° 31.459 y 30.363, con el ánimo de celebrar una audiencia conciliatoria en estado de ejecución de sentencia. Seguidamente, el juez conversó con ambas partes sobre la conveniencia de los medios de auto composición procesal para dirimir los conflictos, y una vez discutidos los montos por los que se sigue la ejecución de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 7 de octubre de 2010, ambas partes lograron un acuerdo para transar los conceptos reclamados en la presente demanda, por la cantidad de Bs. F. 9.000,00, los cuales se compromete a pagar el ciudadano JESÚS VENTURA SALAZAR, de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. F. 4.500,00 para el día 12 de junio de 2012; 2) La cantidad de Bs. F. 4.500,00 para el día 12 de agosto de 2012. Asimismo, el ciudadano JESÚS VENTURA SALAZAR, se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 1.560,00 al experto contable designado en la presente causa, Lic. ARGENIS URBANEJA CAMPOS, en el lapso establecido para pagar el monto acordado en la presente acta.
Con el presente acuerdo, ambas partes considerar transigidos todos los conceptos laborales durante la relación de trabajo descrita en la presente causa, y los que surgen del contenido de la sentencia dictada por el tribunal en fecha 10 de octubre de 2010, por lo que solicitan al tribunal se proceda a la homologación del acuerdo alcanzado.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el demandante WILLIAMS RAFAEL VELASQUEZ, está debidamente asistido de abogada en ejercicio y que el ciudadano JESÚS RAFAEL VENTURA se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 9.000,00 en el lapso indicado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, y por cuanto la representación judicial de la demandada está debidamente asistida de abogado en ejercicio, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 9.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la acuerdo alcanzado entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto transado. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al doce días del mes de abril del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El demandante y su abogada asistente,

Por la demandada,

La Secretaria,

Yanelyn Guariman
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2010-000207