REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Año 201° y 153°
El Tigre, 2 de abril de 2012

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000026
PARTE ACTORA: VANESSA MILENA BRAVO DEVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS ROJAS LARA
PARTE DEMANDADA: KARROS KIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUSN CARLOS FERRER
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, lunes 2 de abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó la ciudadana VANESSA MILENA BRAVO DEVERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.751.183, en contra de la sociedad mercantil KARROS KIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 5 de marzo de 2007, bajo el N ° 24, tomo 3-A, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadana VANESSA MILENA BRAVO DEVERA, ya identificada, asistida del abogado en ejercicio CARLOS LUÍS ROJAS LARA, inscrito en el INPREABGADO bajo el N ° 44.682, quien a los efectos de este documento se denominará LA ACTORA, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil demandada KARROS KIA, C.A., representada por su apoderado judicial del abogado en ejercicio JUAN CARLOS FERRER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.759.551, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 35.018, representación que se evidencia en poder que corre de los folios dieciocho (18) al veinte (20) del expediente, quien a los efectos del presente instrumento, se denominará LA EMPRESA, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

La actora VANESSA MILENA BRAVO DEVERA, manifiesta en el libelo, que comenzó el 26 de mayo de 2008 para LA EMPRESA, laborando como FACTURADORA, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, entre las 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m., hasta enero de 2010, que se le asignó el cargo de Gerente de Servicios, hasta el 9 de enero de 2012, fecha en que fue despedida en forma injustificada, devengando un salario mensual de Bs. F. 2.000,00.

Por su parte, la empresa KARROS KIA, C.A., acepta y conviene en la relación de trabajo y el despido, pero niega y rechaza que tenga que reenganchar a la trabajadora y pagarle la indemnización por despido por que era una trabajadora de dirección por lo que niega que tenga estabilidad por el cargo que desempeñaba. LA EMPRESA sostiene que el último salario integral devengado por LA ACTORA era de Bs. F. 150,30 diario. En este sentido, manifiesta que pone a disposición de LA ACTORA, la cantidad de Bs. F. 23.643,51, por concepto de finiquito por prestaciones sociales, a la orden de LA ACTORA, por los siguientes conceptos:

Fecha de Ingreso: 26 de mayo de 2008
Fecha de egreso: 9 de enero de 2012
Tiempo de servicio: 3 años; 7 meses
Motivo de egreso: Renuncia

Salario normal mensual: Bs. F. 2.000,00/30 días = Bs. 66,67 diarios
Salario Integral diario: Bs. 150,30

Asignaciones:
Antigüedad Legal, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 225 días x 150,30…….Bs. 33.817,50
Antigüedad artículo 108 LOT: 12 días x 150,30………………………………………………Bs. 1.803,60
Vacaciones Fraccionadas: 9,1 x 150,30…………………………………………………………Bs. 1.367,73
Bono Vacacional Fraccionado, artículo 223 LOT: 4,2 x 150,30………………………Bs. 631,26
Diferencia de Utilidades 2011………………………………………………………………..Bs. 577,00
Intereses sobre prestaciones…………………………………………………………………………Bs. F. 266,34
Total asignaciones……………………………………………………………………………………Bs. F. 38.463,43

Anticipo de prestaciones sociales 2008…………………………………………………………..Bs. F. 698,50
Anticipo de prestaciones sociales 2009: …………………………………………………………Bs. F. 2.661,68
Anticipo de prestaciones sociales 2010:………………………………………………………….Bs. F. 4.112,55
Anticipo de prestaciones sociales 2011:………………………………………………………….Bs. F. 7.344,31
Retención INCE…………………………………………..……………………………………………Bs. F. 2,89

Total deducciones…………………………………………………………………..Bs. F. 14.819,93

Total a pagar………………………………………………………………………………Bs. F. 23.643,51

La empresa sostiene que dicha cantidad se encuentra a disposición de la actora, mediante Cheque N ° 09944314 del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. F. 23.643,51, cuenta corriente 0105 0069 99 1069362530, a la orden de BRAVO DEVERA VANESSA MILENA.

Con respecto a la cantidad consignada, la actora sostiene que no está de acuerdo con la misma, pues considera que debe incluir la indemnización por despido. Sin embargo, luego de varias discusiones, ambas partes acordaron dar por terminado el procedimiento de calificación de despido, en el entendido que la empresa, procedió a cancelar las prestaciones sociales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 26 de mayo de 2008 hasta el 9 de enero de 2012, siendo que la actora decide retirar las prestaciones sociales consignadas, renunciando al reenganche a su puesto de trabajo, pero reservándose el derecho a demandar en forma autónoma, la indemnización por despido y cualquier diferencia de prestaciones sociales o enfermedad profesional que pudiese existir.

En conclusión, las partes acordaron lo siguiente:
- Que hubo un despido injustificado.
- Que la actora procede a retirar sus prestaciones sociales mediante el cheque consignado por la empresa por la cantidad de Bs. F. 23.643,51, y desiste del reenganche a su puesto de trabajo, reservándose el derecho a demandar cualquier diferencia por concepto de prestaciones sociales.
- Que con la cantidad consignada por la demandada y aceptada y recibida por la actora, se da por terminado el procedimiento de calificación de despido.
- Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo, el archivo del expediente y se proceda a la devolución de las pruebas aportadas.
- Ambas partes acuerdan que los honorarios profesionales serán sufragados por las partes que lo hayan contratado.

Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que la empresa realizó la consignación de las prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 23.643,51, mediante el cheque señalado, el cual recibió la actor en señal de conformidad, en vista que ambas partes solicitan que se dé por terminado el proceso, y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, constatando el tribunal que ambas partes tienen la asistencia y representación jurídica suficiente, y siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 23.643,51, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo en lo que respecta a la Solicitud de Calificación de Despido, dándole efectos cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso de calificación de despido y se ordena el archivo del expediente. Se ordena la certificación de la presente acta a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda la expedición de dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y la devolución de las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:00 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Actora y su abogado asistente,


El apoderado judicial de la demandada
La Secretaria,

Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,

EXP N º BP12-L-2012-000026
UJAR/ua