REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°
El Tigre, 20 de abril de 2012

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000251
PARTE ACTORA: YULISBETH DEL CARMEN GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ENILJOS DÍAZ
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA SANDIVAT, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MERCY SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 20 de abril de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana YULISBETH DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.804.809, en contra de la sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA SANDIVAT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 39, Tomo 35, se deja constancia que únicamente se encuentra presente en representación de la demandada, sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA SANDIVAT, C.A., la abogada en ejercicio MERCY JOSEFINA SÁNCHEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.001.675, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 74.491, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, y que la demandante ciudadana YULISBETH DEL CARMEN GONZÁLEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 11:15 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000251