REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 3 de abril de 2012
201° y 153°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000050
PARTE ACTORA: ACE DAVID BENJAMIN GRUBERT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. LAURA GUERRERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS VALERIO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, martes 3 de abril de 2012, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano ACE DAVID BENJAMIN GRUBERT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.470.131, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de marzo de 1982, anotada bajo el N ° 102 Tomo A, se deja constancia que comparecieron por ante este despacho la parte demandante ciudadano ACE DAVID BENJAMIN GRUBERT, asistido de la Procuradora de Trabajadores Abg. LAURA GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 147.523, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., comparecieron los ciudadanos LEONARDO AZUAJE y JUAN JOSE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 12.679.448 y 19.490.670, actuando con el carácter de DIRECTOR GERENTE y DIRECTOR PRINCIPAL, según se evidencia en acta de asamblea que acompañan en este acto, asistidos del abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.834, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “ELTRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 25 de junio de 2009, hasta el 18 de junio de 2010, fecha en que fue despido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de ONCE (11) meses y tres (3) días, con un último salario básico y normal de Bs. F. 51,42 diarios y un salario integral de Bs. F. 69,55, y reclama un total de Bs. F. 13.414,67, conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario devengado, la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, pero niega que le adeude la cantidad de Bs. F. 13.414,67, pues le canceló un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. F. 5.345,78. Sin embargo, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. F. 8.068,00, los cuales se compromete a pagar LA EMPRESA para el día 3 de mayo de 2012. El monto transado incluye intereses moratorios, indexación y gastos. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece pagar LA EMPRESA, EL TRABAJADOR le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA: EL TRABAJADOR acepta la oferta realizada por LA EMPRESA, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano ACE DAVID BENJAMIN GRUBERT, se encuentra asistido de la Procuradora de Trabajadores, y que LA EMPRESA se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 8.068,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 8.068,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:25 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL TRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,

Abg. María Andreina Tomassi

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2011-000050