REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
201 ° y 153°
El Tigre, 3 de abril de 2012
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000221
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSÉ COLON y ABELARDO ACOSTA
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: NEUDYS MENDEZ Y JONISAT PETIT, PARTE DEMANDADA: TESCO CORPORATION LATIN AMERICA BUSINNES UNIT
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ELENA BOSCAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, martes 3 de abril de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ COLON y ABELARDO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.980.443 y 9.278.767, en contra de la sociedad mercantil TESCO CORPORATION, constituida bajo las Leyes de Alberta Canadá, en fecha 1° de diciembre de 1993, domiciliada en el Tigre Estado Anzoátegui, sucursal en Venezuela inscrita ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1996, bajo el N ° 84, tomo 43-A, se deja constancia que únicamente se encuentra presente en representación de la demandada, sociedad mercantil TESCO CORPORATION, la abogada en ejercicio ELENA BOSCAN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.420.625, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 140.607, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que los demandantes ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ COLON y ABELARDO ACOSTA, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 11:15 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 201 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. María Tomassi
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000221
|