REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000042
HOMOLOGACIÓN
En la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CARLITOS JAVIER PEREZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.177.784, en contra de la sociedad mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de febrero de 1993, anotado bajo el N ° 8, tomo A-13, el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.176, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., compareció el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 87.795, en fecha 26 de abril de 2012, presentaron un escrito de transacción por ante la URDD, donde solicitan la homologación de la transacción realizada, por lo que el tribunal para decidir observa:
En el escrito transaccional, ambas partes suscribieron un acuerdo por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 3.000,00), los cuales pagó la demandada mediante cheque signado con el N ° 07451282, cuenta corriente 0105 0110 57 1110161166, por la cantidad de Bs. F. 3.000,00, del Banco Mercantil a la orden de CARLITOS PEREZ RONDÓN, el cual recibió a su entera satisfacción.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, estando la causa en etapa de Ejecución de Sentencia, verificando el tribunal que el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, así como se verifican las facultades que para transigir tiene la representación judicial de la demandada, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 3.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000042
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