N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000186
PARTE ACTORA: HARRIN E. GAVIDIA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg ISOBEL RON y JAVIER CABEZA
DEMANDADA: CORPORACION FINIANOS (CORFISA) y el ciudadano ELIA MANSOUR FINIANOS
APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDADA CORFISA: Abg. MARLENI JARAMILLO
APODERADO DEL CIUDADANO ELIAS MANSOUR FINIANOS: No Constituyo
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, 12 de abril de 2012, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano HARRIN E. GAVIDIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.737.535; en contra de la empresa codemandada CORPORACION FINIANOS (CORFISA) y el ciudadano ELIA MANSOUR FINIANOS; se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por el ciudadano HARRIN E. GAVIDIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.737.535; compareció el abogado en ejercicio en JAVIER CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.562, quien en lo adelante se denomina “EL EXTRABAJADOR”; por la partes codemandadas: CORPORACION FINIANOS (CORFISA) comparece la abogada en ejercicio MARLENI JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 137.966, poder que se agrega a los autos;quien en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL EXTRABAJADOR” manifiesta DESISTIR de cualquier acción presente y futura con el ciudadano ELIA MANSOUR FINIANOS, plenamente identificado en autos.
TERCERA: “EL EXTRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 05 de enero del 2009, hasta el 7 de diciembre de 2009, fecha en que fue despedido injustificadamente, ejerciendo el cargo de AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, con un salario básico de Bs.F. 49,64; salario normal de Bs.F. 58,6 y salario integral de Bs. F. 71,01; por lo que reclama un total de Bs. F. 6.442,35; conforme a los conceptos libelados de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y que se dan por reproducidos en la presente acta.”
CUARTA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el motivo de terminación de la relación de trabajo, el salario alegado y que se le deba aplicar la Ley Orgánica de Trabajo. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle a “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad de Bs. F. 5.000,00; los cuales paga en un único pago, que se compromete a pagar en fecha 23 de abril de 2012; mediante cheque; a favor del ciudadano HARRIN E. GAVIDIA MARTINEZ. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo, relativos a antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades y preaviso; y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga LA EMPRESA, EL EXTRABAJADOR le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR acepta el pago realizado por LA EMPRESA, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiestan que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA; en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener EL EXTRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el actor apoderado actor HARRIN E. GAVIDIA MARTINEZ, se encuentra asistido de abogado. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos demandados del ciudadano HARRIN E. GAVIDIA MARTINEZ; tal como riela al folio siete (7) del presente asunto, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 5.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la totalidad del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:17 a.m.
LA JUEZ PROVISORIA,
EL EXTRABAJADOR y SU APODERADO,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.


POR LA EMPRESA, LA SECRETARIA,


Abg. MARYEDITH A. HERNANDEZ CAMPOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,

CSDTPy VV
MSM/EYNG/msm
BP12-L-2011-000186