REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 17 de abril de 2012
201º y 153º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000427
PARTE ACTORA: EVELIO JOSE VALERA AVILA
APODERADOS DEL SOLICITANTE: VIDALIA NARCISA ARIAS ROBLES
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL CONJNTO RESIDENCIA URBANIZACION GIRALUNA.
APODERADOS DE LA EMPRESA: ZAHORI MAGO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 17 de abril de 2012, siendo las 9:00 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano EVELIO JOSE VALERA AVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.971.232, asistido de la abogada en ejercicio VIDALIA NARCISA ARIAS ROBLES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.336, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL CONJNTO RESIDENCIA URBANIZACION GIRALUNA, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 15 de junio de 2004, anotada bajo el Nº 27, folio 207 al 215, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 2004; compareció los ciudadanos PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Asociación Civil, ADOLFO JOSE ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-12.437.771, y CARMEN AURISTELA MILLAN DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-3.850.892; asistido de la abogada en ejercicio ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.658, representación que se agrega a la presente transacción; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en dos (2) folios útiles y sus vueltas por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: EBELIO VALERA, recibe del ciudadano ADOLFO JOSE ORTEGA RODRIGUEZ, un (1) cheque girado a su orden, signado con el Nº 26725858, por la cantidad de Bs.F. 6.572,40; girado por ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL CONJNTO RESIDENCIA URBANIZACION GIRALUNA., cuenta corriente N° 0105 0069 90 1069325775, del Banco Mercantil. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: EVELIO VALERA, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 6.572,40; mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en lo que corresponde por exclusividad a las Prestaciones Sociales del Trabajador; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 17 días del mes de abril del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
El Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-S-2012-000427
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