REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 17 de abril de 2012
201º y 153º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000502
PARTE ACTORA: FRANCISCO FERNANDEZ
APODERADOS DEL SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA GUILLEN SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA, C.A. (TM & C, C.A.)
APODERADOS DE LA EMPRESA: MARIANELA GONZÁLEZ GUERRA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 17 de abril de 2012, siendo las 9:00 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-19.100.950, asistido de la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA GUILLEN SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.427, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA, C.A. (TM & C, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de febrero de 2003, anotada bajo el Nº 06, tomo A-03, compareció la abogada en ejercicio MARIANELA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.513, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en siete (7) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: FRANCISCO FERNANDEZ, recibe de la abogada en ejercicio MARIANELA GONZÁLEZ GUERRA, un (1) cheque girado a su orden, signado con el Nº 36895276, por la cantidad de Bs.F. 2.856,98; girado por TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA, C.A., cuenta corriente N° 0134 0422 40 4223013509, del Banco Banesco. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: FRANCISCO FERNANDEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 2.856,98; mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en lo que corresponde por exclusividad a las Prestaciones Sociales del Trabajador; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 17 días del mes de abril del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
El Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-S-2012-000502
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