REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 2 de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP12-L-2012-000056
PARTE ACTORA: DENNYS ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-14.133.755.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 162.647.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES N &H, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Calle N° 11, Local N° 14, entre Calle 13 y 14, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Avenida Peñalver cruce con Avenida Apure, local si/n, punto d referncia: Frente Funeraria La Fe, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, el ciudadano DENNYS ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-14.133.755, asistido de abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, cedulada bajo el N° V-10.935.370; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 162.647; e intenta formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES N&H, C.A..
El 2 de febrero de 2012, es recibida la demanda por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). En fecha 7 de febrero de 2012; ese tribunal admitió la demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación del demandado para la instalación de la audiencia preliminar. En fecha 6 de marzo de 2012, el Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, procede a dejar constancia de la práctica positiva de la notificación, al demandado. Acto seguido, la Secretaria certifica, en fecha 12 de marzo de 2012, según actuación que corre al folio quince (15) del asunto, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a las 10:00 a.m. del día 26 de marzo de 2012, la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar; se levantó acta en la misma fecha que corre al folio diecinueve (19) del expediente, donde se dejó constancia que comparece únicamente el apoderado del demandante DENNYS ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-14.133.755; abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, cedulada bajo el N° V-10.935.370; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 162.647; y en relación a la demandada INVERSIONES N&H, C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado a la audiencia del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m.; razón por la que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de la parte demandante, a los fines del pronunciamiento sobre la presunción de admisión de los hechos. Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:
Con motivo de la incomparecencia del demandado, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo:
- Que en fecha 18 de febrero de 2009, el ciudadano DENNYS ANTONIO ROMERO, comenzó a laborar para la empresa INVERSIONES N&H, C.A., desempeñando el cargo de GERENTE DE VENTAS, pero en realidad era un vendedor más de la empresa; hasta el 13 de diciembre de 2011, momento en que fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario básico y normal inicial de Bs. F. 66,66; y final de Bs.F. 80,00; de igual forma un un salario integral diario inicial de Bs. F. 70,72; y final de Bs.F. 85,10.
- Que cumplía una jornada laboral de Lunes a sábado; en un horario de 8:00 am. a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm.
- Un tiempo de servicio de dos (2) años, nueve (9) meses y veinticinco (25) días.
- Que estaba amparado por la inamovilidad laboral prevista en gaceta oficial de en fecha 01 de enero al 31 de diciembre de 2011, según gaceta oficial N° 39.575, de fecha 16 de diciembre de 2010- Que hasta la fecha no ha recibido el monto restante a sus prestaciones sociales.
- Que ha a la fecha no ha recibido el pago correspondiente a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales
En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de dos (2) años, nueve (9) meses y veinticinco (25) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:
Ingreso: 18/02/2009
Egreso: 13/12/2011
Tiempo de servicio: dos (2) años, nueve (9) meses y veinticinco (25) días..
Y devengaba un salario básico y normal al 18-02-2009 al 18-02-2010 de Bs. F. 66.66;
al 19-02-2010 al 13-12-2011 de Bs. F. 80,00
y un salario integral diario al 18-02-2009 al 18-02-2010 de Bs. F. 70,72;
al 19-02-2010 al 13-12-2011 de Bs. F. 85,10
1.- Antigüedad legal, conforme a la ley sustantiva.
Al primer año 2009-2010: 45 días x Bs.F.70,72= 3.182,40
Al segundo año 2010-2011: 62 días x Bs.F.85,10= 5.276,20
Fracción del tercer año 2011: 60 días x Bs.F.85,10= 5.106,00
Total antigüedad: Bs.F. 13.564,60
2.-Vacaciones vencidas y fraccionadas, conforme a la ley sustantiva.
Al primer año 2009-2010: 15 días x Bs.F.66,66= 999,90
Al segundo año 2010-2011: 16 días x Bs.F.80,00= 1.280,00
Fracción del tercer año 2011:12 días x Bs.F.80,00= 960,00
Total vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs.F. 3.239,90
3.- Bono vacacional vencido y fraccionado conforme a la ley sustantiva y reglamento.
Al primer año 2009-2010: 7 días x Bs.F.66,66= 466,62
Al segundo año 2010-2011: 8 días x Bs.F.80,00= 640,00
Fracción del tercer año 2011:5,5 días x Bs.F.80,00= 440,00
Total bono vacacional vencido y fraccionado Bs.F. 1.546,22
4.- Vacaciones trabajadas y no disfrutadas, conforme a la ley sustantiva.
Al primer año 2009-2010: 15 días x Bs.F.66,66= 999,90
Al segundo año 2010-2011: 16 días x Bs.F.80,00= 1.280,00
Total vacaciones trabajadas y no disfrutadas: Bs.F. 2.279,90
5.- Utilidades vencidas y fraccionadas, conforma a la ley sustantiva laboral,
Al primer año 2009-2010: 15 días x Bs.F.66,66= 999,90
Al segundo año 2010-2011: 15 días x Bs.F.80,00= 1.200,00
Fracción del tercer año 2011:12 días x Bs.F.80,00= 960,00
Total utilidades vencidas y fraccionadas: Bs.F. 3.159,90
6.- Beneficio de Alimentación, articulo 2 de la Ley de Alimentación vigente
Un total de 198 días x 19 (25% de ut de 76 Bs.F.) = Bs.F. 3.762,00
7.-Indemnización sustitutiva por preaviso, conforme a la ley sustantiva: 60 días x 85,10 = Bs.F. 5.106,00
8.-Indemnización sustitutiva por despido, conforme a la ley sustantiva: 30 días x 85,10 = Bs.F. 7.659,00
Total por Prestaciones Sociales…Bs. F. 40.317
No hay pruebas que evacuar; por lo que este tribunal debe asentir su decisión conforme a los hechos narrados por el actor en su escrito libelar; en tal sentido, al ser establecidos los hechos que se tienen por admitidos; es necesario analizar si los conceptos reclamados por la demandante, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley; es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado. En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario y el motivo de terminación de la relación de trabajo, es necesario precisar los siguientes aspectos:
Con respecto a la Antigüedad el actor aduce el pago por dos (2) años, nueve (9) meses y veinticinco (25) días, conforme a lo previsto en el artículo 108 y su literal “c” del parágrafo primero del mismo artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; a partir del tercer (3°) mes de servicio, se generan 5 días calculados a salario integral correspondiente a cada año, es decir 45 y 62; y en relación a la fracción superior a nueve meses lo computa con pago a 60 días. Ante tal hecho, este tribunal discrepa de lo aducido por el actor, en la mengua de lo solicitado; ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ejusdem y artículo 71 del reglamento de dicha ley, el legislador establece el pago por el tiempo de servicio establecido de dos (2) años, nueve (9) meses y veinticinco (25) días, es de 45, 62 y 64 días, calculados al salario integral en cada oportunidad computados, y de dicha forma ordena el pago. No debe tomarse tal decisión como abusiva de este juzgado; por cuanto a lo previsto en el parágrafo único del artículo 6 de la ley adjetiva laboral; y conforme a lo probado, por la actitud contumaz del demandado; en relación al tiempo de prestación de servicio; se debe aplicar la norma en su integridad, y condenar el pago de sumas mayores a las demandadas. Así se decide
Sobre el concepto de Vacaciones vencidas y bono Vacacional del año 2009-2010 y 2010-2011, calculadas a razón de 15 y 16 días de vacaciones, y de 7 y 8 días de bono vacacional respectivamente calculadas al siguiente salario normal de Bs. 66,66 y 80,00 diarios, en su orden; el tribunal las considera procedentes, y en virtud de la actitud contumaz de la demandada, debe ser cancelado, de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 del Reglamento. Así se decide
Ante su pretensión al pago de las Vacaciones trabajados y no disfrutadas del año 2009-2010 y 2010-2011, calculadas a razón de 15 y 16 días de vacaciones; se relaciona en idénticos términos a lo que demanda por vacaciones vencidas; es decir, el actor pretende el pago por concepto de trabajadas para el periodo supra señalado sin advertir, presume el tribunal; que dicho periodo se encuentra enmarcado en su petitum, y de las cuales este tribunal declaro su procedencia sobre el referido beneficio; en consecuencia, no resulta procedente la cantidad reclamada por concepto de vacaciones trabajadas y no disfrutadas del año 2009-2010 y 2010-2011. Y así se decide
En cuanto al Beneficio de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, la demandante reclamó 15, 15 y 12 días de Utilidades vencidas y Fraccionadas, calculados a Bs.F. 66,66 y 80,00; por el tiempo de dos (2) años, nueve (9) meses y veinticinco (25) días; en su orden; el tribunal las considera procedentes, y en virtud de la actitud contumaz de la demandada, debe ser cancelado, de conformidad con los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide
Reclama la demandante el pago porr concepto de Beneficio de Alimentación, der 198 días, el cual señala pormenorizada dichos días laborados, durante la relación de trabajo; y multiplicados por la cantidad de Bs.F. 19 por día, en virtud de la obtención matemática del 25% del valor de la unidad tributaria de Bs.F. 76; lo cual resulta, a juicio de esta juzgadora procedente, en virtud de la actitud contumaz de la demandada. Y así se decide.
Por último, al reclamo de indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad con el numeral “2” y literal “d” del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al quedar establecido en autos con motivo de la admisión de los hechos, que la causa de terminación de la relación de trabajo es por despido injustificado, procede el reclamo de 90 días de Indemnización por despido y 60 días por Indemnización Sustitutiva del Preaviso, calculados a salario integral, tal como lo solicitó el demandante en el libelo. Así se decide
En tal sentido, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario diario e integral; el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisada la pretensión del demandante; se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos señalados, conforme a la legislación vigente; desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable; que la demandada INVERSIONES N&H, C.A., le adeuda al demandante DENNYS ANTONIO ROMERO, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad que se especifica a continuación:
Ingreso: 18/02/2009
Egreso: 13/12/2011
Tiempo de servicio: dos (2) años, nueve (9) meses y veinticinco (25) días..
Y devengaba un salario básico y normal al 18-02-2009 al 18-02-2010 de Bs. F. 66.66;
al 19-02-2010 al 13-12-2011 de Bs. F. 80,00
y un salario integral diario al 18-02-2009 al 18-02-2010 de Bs. F. 70,72;
al 19-02-2010 al 13-12-2011 de Bs. F. 85,10
1.- Antigüedad legal, conforme a la ley sustantiva.
Al primer año 2009-2010: 45 días x Bs.F.70,72= 3.182,40
Al segundo año 2010-2011: 62 días x Bs.F.85,10= 5.276,20
Fracción del tercer año 2011: 64 días x Bs.F.85,10= 5.446,40
Total antigüedad: Bs.F. 13.905,00
2.-Vacaciones vencidas y fraccionadas, conforme a la ley sustantiva.
Al primer año 2009-2010: 15 días x Bs.F.66,66= 999,90
Al segundo año 2010-2011: 16 días x Bs.F.80,00= 1.280,00
Fracción del tercer año 2011:12,74 días x Bs.F.80,00= 1.019,20
Total vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs.F. 3.299,91
3.- Bono vacacional vencido y fraccionado conforme a la ley sustantiva y reglamento.
Al primer año 2009-2010: 7 días x Bs.F.66,66= 466,62
Al segundo año 2010-2011: 8 días x Bs.F.80,00= 640,00
Fracción del tercer año 2011:6,75 días x Bs.F.80,00= 540,00
Total bono vacacional vencido y fraccionado Bs.F. 1.646,62
4.- Utilidades vencidas y fraccionadas, conforma a la ley sustantiva laboral,
Al primer año 2009-2010: 15 días x Bs.F.66,66= 999,90
Al segundo año 2010-2011: 15 días x Bs.F.80,00= 1.200,00
Fracción del tercer año 2011:12 días x Bs.F.80,00= 960,00
Total utilidades vencidas y fraccionadas: Bs.F. 3.159,90
5.- Beneficio de Alimentación, articulo 2 de la Ley de Alimentación vigente
Un total de 198 días x 19 (25% de ut de 76 Bs.F.) = Bs.F. 3.762,00
6.-Indemnización sustitutiva por preaviso, conforme a la ley sustantiva: 60 días x 85,10 = Bs.F. 5.106,00
7.-Indemnización sustitutiva por despido, conforme a la ley sustantiva: 30 días x 85,10 = Bs.F. 7.659,00
Total por Prestaciones Sociales…Bs. F. 38.538,43
Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada INVERSIONES N&H, C.A., al pago de los siguientes conceptos:
• El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el ordinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
• La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
• La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor; tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
• Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano DENNYS ANTONIO ROMERO, supra identificada, en contra de la empresa demandada INVERSIONES N&H, C.A.; en consecuencia, se condena a pagar la cantidad total de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 38.538,43); adicionando a cada monto los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.
No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total en la demanda.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los dos días del mes de abril de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

ELENA Y. NAAR GUERRA
Siendo las 8:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria Accidental,
CSDTPyVV
MSM/EYNG/msm
BP12-L-2012-000056