N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000082
PARTE ACTORA: MENERKIS DEL VALLE QUINTANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg EYLING ROJAS HILL
DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA HIT, C.A.,
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: Abg. HOSMAN HABIB
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
INSTALACIÓN MEDIACIÓN POSITIVA-TRANSACCIONAL
Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, 26 de abril de 2012, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó la ciudadana MENERKIS DEL VALLE QUINTANA, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V-18.453.908; en contra de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA HIT, C.A.; se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por la ciudadana MENERKIS DEL VALLE QUINTANA, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V-18.453.908, asistida de la Procuradora de Trabajadores OLINDA MORILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.058, quien en lo sucesivo se denominara “LA EXTRABAJADORA”; por la parte demandada la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA HIT, C.A., comparece el abogado en ejercicio HOSMAN HABIB, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.163; denominada para los mismos efectos como “EL PATRONO”; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas; por cuanto las partes a los fines de lograr un acuerdo, renuncian al lapso de comparecencia, con el fin de lograr una Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para ““EL PATRONO”, desde el 4 de abril del 2011, hasta el 26 de agosto de 2011, fecha en que fui despedido injustificamente, ejerciendo el cargo de Despachadora, con un salario básico de Bs. F. 50, y un Salario norma e integral de Bs.F. 53,05, por lo que reclama un total de Bs. F. 4.022,25; conforme a los conceptos libelados de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y que se dan por reproducidos en la presente acta.”
TERCERA: “EL PATRONO” acepta y reconoce la relación de trabajo, el motivo de terminación de la relación de trabajo, el salario alegado y que se le deba aplicar la Ley Orgánica de Trabajo. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, EL PATRONO ofrece pagarle a “LA TRABAJADORA; 1) La cantidad de Bs.F. 1.850,00 que se compromete a pagar LA DEMANDADA, a favor de la demandante MINERKIS DEL VALLE QUINTANA, en fecha 3 de mayo de 2012 mediante cheque. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo, los cuales se discriminan así: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y cesta tickets; e indemnizaciones sustitutivas previstas en el artículo 125 de la ley sustantiva laboral y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga EL PATRONO, LA EXTRABAJADORA le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: LA EXTRABAJADORA acepta el pago realizado por EL PATRONO, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiestan que con la cantidad que EL PATRONO cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió con EL PATRONO; en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener LA EXTRABAJADORA en contra de EL PATRONO; en lo que respecta a Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta tickets e indemnizaciones del articulo 125 de la ley sustantiva laboral y todos aquellos conceptos que directa e indirectamente provengan de la relación laboral. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la ciudadana MINERKIS DEL VALLE QUINTANA, se encuentra asistido de abogada de la Procuradora de Trabajadores abg. Olinda Morillo; además de tener facultad para transigir y recibir cantidades de dinero; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de EL PATRONO, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 1.850,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 12:30 a.m.
LA JUEZ PROVISORIA,
LA TRABAJADORA,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
LA SECRETARIA,
POR LA DEMANDADA,
Abg. MARYEDITH A. HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste
LA SECRETARIA,
CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-L-2012-0001082
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