REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de abril de 2012
202º y 153º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000555
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO BARRIERA HENRIQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ALEJANDRO MALAVER
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTINEZ.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 27 de abril de 2012, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BARRIERA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-13.744.794, asistido de abogado en ejercicio MANUEL ALEJANDRO MALAVER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 139.057; y la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de septiembre de 1994, bajo el N° 02, tomo A-66, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio RICHARD JACKSON CUELLAR MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.158, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BARRIERA HENRIQUEZ, recibe del apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A., abogado SANDRO MARTINEZ, un (1) cheque signado con el Nº 96362282, por la cantidad de Bs.F. 1.894,63; en contra del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105 0181 49 1181002699, Seguidamente, la Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BARRIERA HENRIQUEZ, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante FRANCISCO ANTONIO BARRIERA HENRIQUEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 1.894,63; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en lo que corresponde por exclusividad a las Prestaciones Sociales del Trabajador; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 27 días del mes de abril del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

El Trabajador y su abogada asistente, Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-S-2012-000555