REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2012-000019
ASUNTO: BP12-N-2012-000019
UNICO
Por cuanto en fecha 10 de abril de 2012, el profesional del derecho Alipio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.910 actuando con el carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. parte recurrente en el presente asunto. Consignó diligencia manifestando formal y expresamente su desistimiento del presente procedimiento.
En el caso que ocupa, el referido profesional del derecho ostenta la cualidad y facultad conferida para desistir del presente procedimiento, de nulidad de acto administrativo de efectos particulares. Y se verifica de las actas procesales que, en el presente procedimiento no se ha materializado las notificaciones correspondientes, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; lo que no amerita por el estado del proceso en que se encuentra el presente procedimiento, del consentimiento de las personas y entes que prevee el contenido del Artículo 78 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia de ello, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento incoado por el abogado Alipio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.910 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. parte recurrente en el presente recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Se acuerda la devolución de los instrumentos precisados en la estampada diligencia, previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DOCE (12) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DOCE (2012).
La Juez Temporal
Abog. LISBETH HARRIS GARCIA
La Secretaria
Abog. MARIA ANDREIBNA TOMASSI
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2012-000019
ASUNTO: BP12-N-2012-000019
UNICO
Por cuanto en fecha 10 de abril de 2012, el profesional del derecho Alipio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.910 actuando con el carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. parte recurrente en el presente asunto. Consignó diligencia manifestando formal y expresamente su desistimiento del presente procedimiento.
En el caso que ocupa, el referido profesional del derecho ostenta la cualidad y facultad conferida para desistir del presente procedimiento, de nulidad de acto administrativo de efectos particulares. Y se verifica de las actas procesales que, en el presente procedimiento no se ha materializado las notificaciones correspondientes, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; lo que no amerita por el estado del proceso en que se encuentra el presente procedimiento, del consentimiento de las personas y entes que prevee el contenido del Artículo 78 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia de ello, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento incoado por el abogado Alipio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.910 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. parte recurrente en el presente recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Se acuerda la devolución de los instrumentos precisados en la estampada diligencia, previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DOCE (12) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DOCE (2012).
La Juez Temporal
Abog. LISBETH HARRIS GARCIA
La Secretaria
Abog. MARIA ANDREIBNA TOMASSI
|