REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, trece (13) de abril de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: BP12-O-2012-000008
PARTE ACCIONANTE: SOBELLA DEL VALLE GOMEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.961.379
APODERADA DE LA PARTE ACCIONANTE: LAURA MARÍA GUERRERO BELANDRIA, Procuradora de Trabajadores inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.523.
PARTE ACCIONADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
APODERADA DE LA ACCIONADA: Síndico Procurador del Municipio JESUS RAFAEL PEREZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.851.
APODERADA DEL MINISTERIO PUBLICO: JOSEFINA FIGUERA, Abogada, titular de la cedula de identidad Nro. 8.200.871, fiscal 22°.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-



En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de abril de 2012, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, del Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, oportunidad fijada por auto expreso por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Constitucional de Amparo. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada MARIA ANDREINA TOMASSI. Y el Alguacil JOSE ALEXANDER GONZALEZ. Constituido el Tribunal a los fines que tenga lugar la Audiencia Constitucional de Amparo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el procedimiento establecido en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000; siendo reproducida la misma en forma audiovisual, conforme lo dispuesto ejusdem, con una cámara marca SONY, manipulada por el Técnico Audiovisual, ciudadano; adscrito a la Coordinación del Circuito de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de El Tigre, Estado Anzoátegui, acto en el cual las partes deberán promover y evacuar los medios probatorios de manera pública, en relación con la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por la ciudadana SOBELLA DEL VALLE GOMEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.961.379. Se dio apertura al acto dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte accionante, a través de su Apoderada Judicial Procuradora de Trabajadores LAURA MARÍA GUERRERO BELANDRIA, Procuradora de Trabajadores inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.523. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a través del Síndico Procurador del Municipio JESUS RAFAEL PEREZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.851. Del mismo modo, se deja constancia de la comparecencia del Ministerio Público, a través de su representante Fiscal 22º de los estado Anzoátegui y Nueva Esparta; Abogada JOSEFINA FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.200.871. En este estado hace su intervención el ciudadano Juez del Tribunal y manifiesta: Informado como ha sido el Tribunal del motivo de la presente audiencia constitucional, y correspondiéndose el día de hoy la oportunidad fijada por auto expreso, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con ocasión del recurso de amparo constitucional propuesto por la ciudadana SOBELLA DEL VALLE GOMEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.961.379, y presunta agraviada, en presunta violación del derecho constitucional al orden público constitucional; incoado en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se declara formalmente instalada la presente audiencia constitucional, asimismo se informa la forma en que ha sido estructurada la misma, se concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionante a los fines de que realice la exposición correspondiente. Seguidamente, se concede el derecho de palabra a la representación del MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que realice la exposición correspondiente.
La Parte actora consigna en este acto constante de 1 folio útil constancia. Este Tribunal acuerda agregarlo a los autos a los fines de su posterior evacuación.
Con vista de las exposiciones de las partes, y del material probatorio que se encuentra agregado a los autos, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, a favor del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en virtud de que la trabajadora accionante se encuentra sometida al régimen funcionarial contenido en la Ley Estatuto de la Función Pública, y así consta de la notificación del despido hecho por la accionada, competencia material que tiene atribuida el Tribunal a favor del cual se declina la competencia, por lo que se ordena la remisión inmediata de los autos, a los fines de su tramitación. Asegúrense sus recaudos y fóliese el expediente. Líbrese oficio de remisión, cúmplase.
Con vista de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, en consecuencia se declina la misma a favor del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, al cual se ordena remitir los autos de manera inmediata, contentiva de la acción de Amparo Constitucional autónoma, ejercida por la ciudadana SOBELLA DEL VALLE GOMEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.961.379; en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JOSE GREGORIO MONAGAS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los TRECE (13) días del mes de abril de 2012.
EL JUEZ TITULAR

Abg. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI


EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA AGREGANDOSE AL EXPEDIENTE CON EL CUAL SE RELACIONA. CONSTE.

LA SECRETARIA



ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI