REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 17 de abril de 2012.
201º y 153º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000346

PARTE ACTORA: EDUARDO GUZMAN
APODERADOS DEL ACTOR: ISABEL GUZMAN y VICENTE ROMERO.

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE MUEBLES CALAVICA, C.A.
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: Abg. VICTOR MARIN y HOSMAN HABIB.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano EDUARDO GUZMAN, titular de la Cédula de identidad nro. 8.308.035, en contra de la empresa FABRICA DE MUEBLES CALAVICA, C.A.; por cobro de indemnizaciones provenientes de accidente de trabajo; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 9 de febrero de 2012, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 17 de febrero de 2012, respectivamente.
Consta de los autos que en el presente asunto se instaló la audiencia oral de juicio, la cual debió ser suspendida en procura de información relacionada con la presentación de un recurso contencioso de nulidad en contra de la certificación emanada de INPSASEL, relacionada con el origen ocupacional del accidente de trabajo que genera esta demanda; siendo así este tribunal ofreció la conciliación conforme a lo establecido en le articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; como forme de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la presente reclamación, invitación que fue aceptada por ambas partes, y fue así como se realizaron dos sesiones conciliatorias, la ultima de las cuales en esta misma fecha en donde las partes alcanzaron un acuerdo transaccional que es sometido a la consideración de este tribunal para su homologación
En esta fecha, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por las partes por ante este Despacho en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley. Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), los cuales ofrece pagar la demandada de la siguiente forma: a) mediante la entrega de una maquinaria combinada de banco, de uso industrial en el área de la carpintería, cuyo valor ha sido aceptado por las partes en Bs. 30.000,00; b) el saldo restante de bs. 50.000,00, será pagado en tres porciones los días 5 de cada mes a partir del 5 de mayo de 2012; la primera de ellas por la cantidad de Bs. 20.000,00 y las dos restantes por Bs. 15.000,00 cada una, con la advertencia de que la ultima porción se pagara a mas tardar el día 6 de julio de 2012, en virtud de que el 5 de julio es día feriado no laborable, mediante cheques a nombre del actor y que serán entregados en la sede de este tribunal para lo cual se levantara el acta correspondiente hasta el pago total de la obligación; y con tal pago se comprende el pago total y definitivo de los conceptos demandados discriminados como lo han establecido las partes en el acta contentiva del acuerdo presentado, y que aparecen como pretensiones en el libelo de la demanda y comprenden: RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA PATRONAL, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE, DAÑO MORAL, DAÑO MATERIAL, DAÑOS Y PERJUICIOS Y CUALQUIER OTRA RECLAMACION FUINDAMENTADA EN LOS HECHOS ANTES DESCRITOS CON FUNDAMENTO A LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Y/O LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
Todos especificados en la demanda referido a los conceptos reclamados en la misma y sobre los cuales se extienden los efectos de la presente homologación.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda la entrega del cheque a la representación judicial de la parte actora, y se acuerda la devolución de los instrumentos originales que fueran producidos por las partes previa su certificación en autos y finalmente se ordena mantener el presente expediente activo en el archivo general de este tribunal hasta tanto se cumpla íntegramente la obligación, luego de ello se procederá a la terminación del presente asunto en el sistema juris 2000, y la remisión del asunto al archivo judicial.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, en los términos expresados.
Se acuerda expedir dos ejemplares del acta contentiva del acuerdo y de la presente homologación para cada una de las partes.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 17 días del mes de abril de 2012.
El JUEZ TITULAR


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI

En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI